Ahora que todos nos tomaremos unos días de descanso, no está de más recordar lo que declara el TJUE respecto a los periodos de descanso diario y semanal de un trabajador. Cuando éstos se suceden de forma contigua, el disfrute del segundo solo puede computarse una vez finalizado el primero, y viceversa. Son dos derechos distintos que no pueden compensarse ni perjudicar los derechos del trabajador.
Lo que se define específicamente es que la finalidad del descanso diario es que el trabajador pueda apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas y la del semanal descansar en cada periodo de siete días.
La jurisprudencia del TJUE establece que, para poder descansar efectivamente, el trabajador debe disfrutar de la posibilidad de apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas que no solo deben ser consecutivas, sino que también deben suceder directamente a un período de trabajo. De ello se deduce que, tras un período de trabajo, todo trabajador debe disfrutar inmediatamente de un período de descanso diario, con independencia de si dicho período de descanso va o no seguido de un período de trabajo.
Así mismo, cuando el descanso diario y el semanal se conceden de manera contigua, el período de descanso semanal solo puede empezar a correr una vez que el trabajador haya disfrutado del descanso diario. Por ello, el TJUE responde que cuando se concede a un trabajador un período de descanso semanal, este tiene también derecho a disfrutar de un período de descanso diario precedente a dicho período de descanso semanal.
Descansar, tanto diaria como semanalmente, todos lo sabemos, es imprescindible para el buen rendimiento tanto personal como profesional, y, a veces, parece que nos olvidamos o que lo vemos como algo secundario en el día a día. Así que, aprovechemos estos días para relajarnos, coger fuerzas y ‘darlo todo’ cuando nos incorporemos de nuevo. ¿Te parece un buen plan?