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Trasposición de la Directiva de Tarjeta Azul

La tarjeta azul o “Blue Card” es un permiso de residencia y trabajo que permite vivir y trabajar de manera legal en toda la Unión Europea. Se trata de una autorización similar al permiso de trabajo como trabajador altamente cualificado, y, de hecho, fue creada para atraer talento internacional y estar destinada a trabajadores con formación avanzada que desempeñan tareas técnicas. Sin embargo, existen ciertas diferencias entre ambos: por ejemplo, la tarjeta azul sí está condicionada a la situación nacional de desempleo.

Se trata de una opción ideal si una persona extranjera pretende trabajar en otro país de la Unión que no sea España, pues el resto de alternativas (permiso de trabajo regular por cuenta ajena, altamente cualificado, tarjeta comunitaria o residencia de larga duración) no permiten desempeñar una actividad profesional fuera de manera directa.

Pues bien, con vigencia desde el 10 de mayo de 2023 se ha publicado la L 11/2023 que traspone la Dir (UE) 2021/1883, de Tarjeta Azul. Su objetivo es lograr la incorporación de perfiles laborales altamente cualificados provenientes del exterior al mercado laboral español. A tal efecto se modifica la regulación contenida en la L 14/2013 de emprendedores, simplificando su regulación y creando un solo régimen con dos modalidades. Como consecuencia de la nueva regulación, también resultan modificadas la LOEX (LO 4/2000) y el RLOEX (RD 557/2011).

Así, debemos tener en cuenta:

1.- A partir del 30 de mayo de 2023 podrán realizarse a través de los puntos de atención al emprendedor los trámites administrativos necesarios para la constitución de sociedades y otros actos posteriores.

2.- Se excluye del procedimiento establecido para la entrada y permanencia en España por interés económico no solo a los ciudadanos de la UE sino también, a partir del 10 de mayo de 2023, a los extranjeros que disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión con base en acuerdos entre la UE y los Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra.

3.- Con relación a los familiares que acompañen al extranjero, se establece que cuando sus solicitudes se presenten simultáneamente con la del titular, la autorización y, en su caso, el visado, debe resolverse también de forma simultánea. Esto supone que los titulares pueden venir acompañados de sus familiares, que pueden trabajar desde el momento que tienen la autorización de residencia, sin limitación ni geográfica ni sectorial.

4.- Se añade, al igual que sucede en el régimen de la LOEX, la posibilidad de revocar, denegar o no renovar las autorizaciones de residencia y los visados cuando la persona extranjera interesada pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional. El órgano competente para resolver debe adoptar su decisión teniendo en cuenta un informe policial, del Centro Nacional de Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional que así lo acrediten.

5.- Se modifica el procedimiento para la solicitud de autorización de residencia para los profesionales altamente cualificados, simplificando los procedimientos anteriores. El nuevo procedimiento es único, pero con las siguientes modalidades:

  • Titulares de una Tarjeta azul-UE, referida a trabajadores que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años o acrediten un mínimo de 5 años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo. Cuando se trate de profesionales y directores de las TIC, la duración mínima de la experiencia profesional debe ser de 3 años dentro de los 7 años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.
  • Autorización de residencia nacional, referida a los trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos 3 años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.
Trasposición de la Directiva de Tarjeta Azul

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