El Consejo de Ministros ha confirmado el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo pactado con los agentes sociales para la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación por cese de actividad para los autónomos hasta el 31 de mayo. Con este acuerdo se produce la tercera prórroga de este tipo normativa durante la pandemia y se establece el marco general de regulación de empleo hasta la finalización del actual estado de alarma, se estima que suponga una inversión directa de 7.000 millones de euros, de los cuales 5.000 millones serán para los ERTE y 2.000 millones para autónomos.
Tras su publicación en el BOE del Real Decreto-ley 2/2021, podemos confirmar que el titular de esta prórroga es que el sistema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de enero se mantiene prácticamente en las mismas condiciones, aunque se potencian varias medidas para simplificar los trámites de gestión y de cambio de modalidad de ERTE.
La aplicación de la nueva prórroga genera varias cuestiones prácticas que es necesario clarificar, especialmente si gestionas directamente este tema en el departamento de RRHH de tu empresa o, como nosotros, te dedicas al outsourcing de nómina para terceros:
¿En qué consiste la extensión de los ERTE y su simplificación de trámites?
Este nuevo Real Decreto-ley permite la prórroga automática de todos los ERTE actuales basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021, en las mismas condiciones previas recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020.
La mejora de los tramites se centra en que las empresas, con ERTE de impedimento o limitación autorizados antes o durante la vigencia de esta norma, puedan pasar de una modalidad a otra sin necesidad de una nueva tramitación inicial y sin necesidad de presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones, simplemente se deberá comunicar a la autoridad laboral correspondiente.
Por otro lado, los ERTE COVID-19 basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) podrán seguir tramitando prórrogas presentando ante la autoridad laboral un acuerdo con la representación unitaria o sindical de la medida suspensiva.
¿Cómo queda el esquema de exoneraciones de cuotas?
Las modalidades ERTE genuinamente COVID-19 vigentes hasta 31 de enero se mantienen, pero con novedades en sus bonificaciones:
- ERTE para sectores “ultra protegidos” y las empresas pertenecientes a su cadena de valor. Su exoneración para empresas de menos de 50 trabajadores será del 100% en febrero, del 90% en marzo, del 85% en abril y del 80% en mayo. Para las que tengan más de 50 empleados, serán del 90%, del 80%, del 75% y del 70%, respectivamente.
- ERTE de impedimento. Sus exoneraciones serán del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que tengan más de 50 empleados en plantilla.
- ERTE de limitación. Su régimen de exoneraciones será para empresas de menos de 50 trabajadores del 100% en febrero, del 90% en marzo, del 85% en abril y del 80% en mayo. Para las que tengan más de 50 empleados, serán del 90%, del 80%, del 75% y del 70%, respectivamente.
¿Cuáles son los sectores “ultra protegidos” en la actualidad?
Denominamos así a los sectores que gozan de una especial protección por parte de la normativa por el impacto de la pandemia en su actividad, así como a las empresas que forman parte de su cadena de valor.
A la lista inicial de 42 CNAE publicada por el Real Decreto-ley 30/2020, se añadieron en diciembre por el Real Decreto-ley 35/2020 las actividades de turismo, hostelería y comercio. Con la entrada del Real Decreto-ley 2/2021 se añaden las actividades de campings y aparcamientos de caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividades de mantenimiento físico y se eliminan las de fabricación de alfombras, estirado en frío y fabricación de instrumentos musicales.
¿Sigue siendo necesario el mantenimiento del empleo?
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo. Las empresas que, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2021, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.
Debemos tener en cuenta que si la empresa no cumple con este requisito deberá devolver las cuotas exoneradas de toda la plantilla.
¿Cómo queda la protección de los fijos discontinuos?
Los trabajadores de esta modalidad contractual que estuvieran afectados durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad, recibían una prestación extraordinaria hasta 31 de enero que se mantienene hasta 31 de mayo.
¿Qué otras medidas deberemos recordar que se mantienen?
Existen otras medidas, nacidas del Real Decreto-ley 30/2020, que mantienen su vigencia como los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad y la interrupción de los contratos temporales. También se prorroga en iguales condiciones el plan MECUIDA.