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Nueva prestación de IT por menstruación

Se está hablando mucho estos días de la modificación de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, más conocida popularmente como la “ley del aborto” o dada la cantidad de comentarios que está causando “la baja por menstruación”.

Hasta el momento, la diferenciación de las bajas laborales seguía un criterio muy claro, por un lado las de enfermedad común o accidente no laboral fundamentadas en situaciones ajenas al trabajo y, por otro, las de accidente de trabajo o enfermedad profesional con clara causa-efecto al trabajo desempeñado.

En base al tipo de dolencia causante de la baja teníamos dos situaciones retributivas diferentes en cuanto a plazos de cobro. En el caso de la enfermedad común los tres primeros días no hay retribución alguna, los días del 4 al 20 ambos incluidos se percibe el 60% de la base reguladora y a partir del 21 día esta prestación sube al 75%. En caso de que la baja tenga su origen en causas profesionales el pago a recibir es del 75% desde el día siguiente al hecho causante. Todo ello sin perjuicio de las posibles mejoras que los convenios colectivos puedan incluir en sus textos o la facultad del empresario para complementar del modo que estime oportuno estas prestaciones.

Podríamos incidir en otras diferencias como los plazos de carencia, las entidades pagadoras en cada caso, …pero esa información puede localizarse fácilmente en internet y no es el camino por el que quiero llevar este artículo.

Personalmente, creo que es bueno para la aplicación de cualquier normativa que los criterios sean claros y establezcan límites fácilmente reconocibles por todos, ya que la situación contraria genera dudas de interpretación y situaciones interpretativas que a mi modo de ver deben de evitarse al legislar.

De la lectura detenida del texto publicado tras el Consejo de Ministros del 17 de mayo podemos extraer que no es una baja universal para cualquier mujer por tres días al mes, debe de tratarse de mujeres cuyo cuadro médico muestre enfermedades como endometriosis u ovarios poliquísticos, dado que, según he podido oír estos días a diferentes ginecólogos, una menstruación no debe de doler, la presencia de dolor es consecuencia o indicio de una dolencia que pudiera justificar la incapacidad.

No se trata de un permiso indiscriminado de tres días al mes para todas las mujeres que lo soliciten

De esto podemos concluir dos cosas evidentes, la medida beneficiará o así debería hacerlo tan solo a mujeres que realmente tengan un cuadro médico que así lo aconseje, en datos del Ministerio de Inclusión se dictaminan aproximadamente 6.000 incapacidades temporales al año por estos motivos y la única diferencia pues con la situación actual la encontraríamos en la prestación a recibir qué pasará a ser del 100% desde el primer día a cargo de la Seguridad Social.

Podemos ver esto como una discriminación positiva de estas bajas frente a otras tan invalidantes y probablemente más frecuentes como un cólico nefrítico o una lumbalgia, pero ¿tiene el sistema fondos para afrontar miles de prestaciones al 100% desde el primer día?, ¿por qué la incapacidad por menstruación tiene mayor cobertura que otras?, personalmente y a riesgo de que alguien me corrija creo que un paso inicial y acorde con la clasificación de contingencias, podría haber sido considerar los sucesivos periodos menstruales como recaídas de un mismo proceso, de tal modo que la pérdida de los tres primeros días solo se produciría una vez y la diferenciación introducida en la consideración de las prestaciones habría sido más “encajable” dentro de los criterios planteados al principio de este artículo.

El legislador, sin embargo, ha optado por el reconocimiento de un estatus muy mejorado para esta incapacidad que, pese a no suponer un importante número de prestaciones -ya que como digo se reducirá a mujeres con patologías previas-, sí puede suponer un importante cambio en el modo de delimitar el alcance de las diferentes causas de prestación.

A partir de este momento y teniendo presente que está en estudio la redacción de un nuevo Estatuto de los Trabajadores quizás haya llegado el momento de abordar de un modo más amplio todo el sistema de prestaciones, requisitos, plazos, importes, clasificación, …para marcar nuevamente un criterio claro que reconozca nuevas realidades o realidades que como esta que nos ocupa no es nueva pero la sociedad ha decidido considerar de diferente forma.

Cabe recordar que recientemente el legislador y de modo excepcional ya había creado una figura “diferente” para cubrir las prestaciones por incapacidad derivada de COVID19. Inicialmente se dieron las bajas como accidente de trabajo, algo que no encajaba en los criterios marcados, así que se pasó a dar esas bajas como enfermedad común, pero con tratamiento de accidente de trabajo a efectos de prestaciones que suponía en la práctica cobrar prestación desde el día siguiente al diagnóstico, siendo el de la baja a cargo del empresario. Así pues, el trabajador no pierde ningún día por este motivo.
En todo caso, y si esta medida se aplica correctamente con los límites que el propio texto legal establece, creo que estamos ante un avance en nuestro sistema de previsión social, pero toda prestación ha de tener una dotación económica y esa ha de conseguirse vía impuestos que ya sabemos quién pagará.

Y no me malinterpretéis…que yo, como Calamaro

Brindo por las mujeres que derrochan simpatía
Brindo por los que vuelven con las luces de otro día
Brindo porque recuerdo tu cuerpo, pero olvide tu cara
Brindo por lo que tuve porque ya no tengo nada…

Nueva prestación de IT por menstruación

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