A partir del mes de junio se reconocen tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, a fin de conciliar el derecho a la salud de las mujeres con el empleo.
Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 1 de marzo, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la ley entrará en vigor en este mes de junio.
Esta Ley reconoce tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, que no estaban protegidas hasta ahora son:
- La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria.
- La interrupción del embarazo sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- El periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.
El objetivo de esta nueva normativa es ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones, con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.
La nueva Ley sólo hace referencia a su aplicación al Régimen General de la Seguridad Social y al sector marítimo-pesquero.
¿A qué casos hacen referencia estas tres nuevas situaciones especiales protegidas de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes?
1. Baja por menstruación incapacitante
La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, definida como la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada (L 2/2010 art.2.6 redacción LO 1/2023).
Aunque la Ley no aclara cuáles son estas patologías, la exposición de motivos enumera como ejemplos la endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomatosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal.
Para el acceso a la prestación no se requiere período mínimo de cotización. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
Cada proceso se considera nuevo, y no como recaída del anterior, de modo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
2. Baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo
La situación posterior a la interrupción del embarazo sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
Si la interrupción del embarazo es debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales.
Para el acceso a la prestación no se requiere período mínimo de cotización. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
3. Baja a partir de la semana 39 de embarazo
La de gestación de la mujer desde el día primero de la semana 39, salvo que se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo.
El acceso a la prestación está condicionado a que la mujer reúna el mismo período de carencia exigido para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, es decir (LGSS art.178):
- Si es menor de 21 años a la fecha del inicio del descanso: ninguno.
- Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 180 días en toda la vida laboral.
- Si es mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 360 días en toda la vida laboral.
El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
Durante estas situaciones se mantiene la obligación de cotizar (LGSS art.144.4 redacción LO 1/2023).
Requisitos de acceso al subsidio de IT en estas tres situaciones
En los supuestos de baja por menstruación y baja por interrupción del embarazo, no hay requisito de carencia o cotización previa.
En el caso de baja a partir de la semana 39 de embarazo, para acceder a la prestación se exige un periodo mínimo de cotización según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso (mismo requisito que la prestación de nacimiento y cuidado de menor ).
Cuándo nace y cuánto dura el derecho al subsidio de incapacidad temporal en estas tres situaciones
En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo hasta el alta médica.
En los otros dos supuestos, interrupción de embarazo y semana 39 de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, siendo a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
En el supuesto de baja por interrupción de embarazo, la duración del subsidio será hasta el alta médica. En el supuesto de baja a partir de la semana 39 de embarazo, la duración será hasta la fecha del parto, salvo que se hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo por lo que percibiría la prestación correspondiente.
Importe de la prestación
En el caso de baja por menstruación, del 1º día a 20º día el importe del subsidio asciende al 60% base reguladora. A partir del día 21ª, al 75% base reguladora.
En los otros dos casos los porcentajes son iguales, pero desde el derecho a la prestación se genera desde el segundo día.
Las tres situaciones, al igual que el resto de las IT, generan la obligación de cotizar durante la baja.
Partes de baja, confirmación y alta médica
Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes, por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud –SPS- al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, económicamente, serán a cargo de la entidad que proteja la contingencia común de los trabajadores de la empresa.
El INSS se ha coordinado con los SPS para que éstos, emitan los partes médicos por las nuevas situaciones especiales de IT de acuerdo con los códigos de diagnóstico facilitados por el Ministerio de Sanidad.
Tras la lectura detenida de la norma, mi opinión es que no se presentan grandes novedades más allá de las nomenclaturas y de la cobertura de los tres primeros días de IT, que se presumen pueden ser frecuentes en las afectadas con la especialidad UNO. Sin embargo, creo que se quiebra flagrantemente la RGPD dado que la información médica es de alta protección y ahora pasará a ser comunicada a las empresas.
Cualquier otro proceso de IT es “opaco” para la empresa y los trabajadores encargados de manejar la información. Así, un parte de baja por contingencias comunes puede dar cobertura a una gripe, a un ataque de gota o una lesión por caída en bicicleta. Esto no será así con los nuevos motivos de IT. Cuando la empresa reciba una IT por situación especial 1, sabrá que la trabajadora/compañera sufre de menstruaciones incapacitantes, por poner un ejemplo.
En todo caso, y pese al trabajo que nos va a generar a los que nos dedicamos a la gestión de nómina, se trata un avance en la cobertura social y eso siempre es motivo de celebración.
Y ya que el post versa sobre derechos de las mujeres y sus coberturas, nada mejor que despedirme con una canción de una mujer que pregona “…I can love me better baby…”