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Cómo funciona el aval bancario (aval genérico) a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social

En este artículo vamos a tratar un tema muy interesante para aquellas empresas en continuo negocio con las administraciones públicas que necesitan de forma permanente tener el certificado de estar al corriente de pagos con la seguridad social limpio de deudas al ser este un requisito indispensable para poder optar a licitaciones diversas en concursos públicos.

Con esta herramienta del aval bancario la empresa evita en todo momento esas sorpresas desagradables que suponen el solicitar el certificado y descubrir que se ha originado una deuda.

Como en la mayor parte de las ocasiones, la empresa siempre va a contrarreloj pues no le queda más remedio que abonar la deuda para conseguir el certificado sin deuda y luego llevar a cabo los diferentes trámites de reclamación y solicitudes de ingresos indebidos para conseguir el reembolso de ese importe abonado si es que procede.

Es decir, primero abonar la deuda por rapidez en la obtención del certificado y luego reclamar la misma para su reembolso si es que no ha lugar.

Proceso de petición del Aval

La petición del aval bancario se tiene que realizar por la empresa ante la administración de la seguridad social del código de cuenta de cotización principal.

Si estamos hablando de un grupo de empresas se realizará por parte de cada una de las entidades que componen el grupo. No se solicita a nivel de grupo sino a nivel de empresa.

En la administración de la seguridad social se presenta la correspondiente solicitud de aval genérico que se compone de un escrito y la documentación firmada ante notario con el banco de formalización del aval.

El importe a avalar dependerá del tamaño y las necesidades de cada empresa y dicho aval se puede formalizar por un periodo máximo de 10 años.

Funcionamiento del Aval

Una vez constituido el aval pues la empresa se va a asegurar que su certificado de deudas con la seguridad social siempre salga ok mientras que la posible deuda que pueda tener la compañía sea inferior al aval constituido.

Es decir, que si por ejemplo la empresa establece un aval de 20.000€ y en un momento dado presenta una deuda de 12.000€, pues su certificado va a salir “sin deuda” (aunque sí se hará mención a la deuda que se ha generado). Si por el contrario tiene una deuda de 22.000€ pues el certificado va a salir con una deuda de 2.000€ ( y también se hará mención que la deuda total asciende a 22K).

En ambos casos (tanto si la deuda de es 12.000€ como si es de 22.000€), la empresa debe de llevar a cabo las acciones oportunas para que esa deuda desaparezca, ya sea pagándola porque procede o recurriendo si no procede.

Importante indicar que el abono de dicha deuda se tiene que llevar a cabo, si es por motivo justificado, ya que la misma no va a ir contra el aval. Es decir, siguiendo con el ejemplo de los 12K de deuda, pues no es que desaparezca la deuda y el aval pase a ser en esos momentos a 8k, sino que la empresa debe pagar los 12.000€ y el aval seguirá siendo de 20k.

Mismo razonamiento si la deuda es de los 22k. Hay que abonar el importe íntegro de la misma.

Indicar además que, si la empresa presenta una deuda antes de la constitución del aval, el certificado saldrá con dicha deuda ya que el aval estará vigente para posibles deudas que salten con posterioridad.

En el caso de que no se abone la deuda pues la administración seguirá el proceso administrativo correspondiente y en última instancia la misma se abonará contra el aval. Pero no solo la deuda, sino los intereses de demora y el correspondiente recargo.

Cancelación del Aval

En cualquier momento la empresa puede cancelar el aval siguiendo el procedimiento correspondiente con el banco e informando a la administración correspondiente al código de cuenta de cotización principal que a partir de la fecha acordada desaparece ese aval bancario.

No quiero despedirme sin mi recomendación musical. TEMAZO!!!

Cómo funciona el aval bancario (aval genérico) a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social

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