Le han dado una incapacidad

Uno de sus trabajadores está de baja médica y le ha comunicado que le han reconocido una incapacidad permanente. ¿Qué implicaciones tiene ello para su empresa? ¿Y si la incapacidad fuese total o absoluta?

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Uno de sus trabajadores está de baja médica y le ha comunicado que le han reconocido una incapacidad permanente. ¿Qué implicaciones tiene ello para su empresa? ¿Y si la incapacidad fuese total o absoluta?

Le han dado una incapacidad

Uno de sus trabajadores está de baja médica y le ha comunicado que le han reconocido una incapacidad permanente. ¿Qué implicaciones tiene ello para su empresa? ¿Y si la incapacidad fuese total o absoluta?.
 
Incapacidad parcial
Empleado. Uno de sus empleados ha estado varios meses en IT (sea por accidente laboral o no, o por enfermedad común o profesional), y ahora le han reconocido una incapacidad permanente parcial. Apunte.  Los efectos para el empleado son:

Debido al accidente o a la enfermedad, le han quedado secuelas o lesiones que le impiden volver a trabajar con normalidad (como hacía antes). Apunte.  Su capacidad laboral se ha reducido como mínimo un 33%.
El reconocimiento de esta discapacidad le da derecho a cobrar, a cargo de la Seguridad Social, una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la prestación por IT previa a la incapacidad permanente.

Empresa. Esta incapacidad parcial no impide que su empleado realice las tareas fundamentales de su profesión. ¡Atención!  Por tanto, usted no puede extinguir el contrato, sino que deberá reincorporar al empleado cuando le entregue el parte de fin de la IT. En este sentido:

Si la incapacidad no afecta a su rendimiento en el trabajo, deberá reincorporarse en el mismo puesto y con el mismo sueldo.
Pero si la incapacidad ha hecho disminuir o ha afectado a su rendimiento, deberá reubicarlo en otro puesto acorde con su capacidad. Apunte.  Por ejemplo, si ejercía funciones de un oficial de primera, podrá reubicarlo como peón, vigilante o cualquier otro puesto compatible con su capacidad (en estos casos podrá pagarle el salario del grupo profesional de su nuevo puesto).
Si no tiene otros trabajos para darle, podrá mantenerlo en su puesto anterior con una reducción salarial de hasta el 25% (sin que el sueldo final pueda quedar por debajo del SMI). Apunte.  Otra opción es efectuar un despido por ineptitud sobrevenida, en cuyo caso deberá abonarle una indemnización de 20 días.

¿Y si es total o absoluta?
Superior. No obstante, puede suceder que se le reconozca una incapacidad superior:

Total. Si sus lesiones le impiden realizar las tareas de su profesión (o las fundamentales) pero puede dedicarse a otra profesión distinta.
Absoluta. Si sus lesiones le inhabilitan por completo para toda profesión.
Gran invalidez. Si, además de no poder trabajar, necesitará a otra persona para los actos más esenciales de su vida (vestirse, desplazarse…).

Extinción. En cualquiera de estos casos podrá extinguir el contrato sin pago de indemnización alguna, siempre que la resolución que reconozca el grado de discapacidad sea firme y no revisable (es decir, que no prevea que la salud del afectado vaya a mejorar en un plazo de dos años). ¡Atención!  En este sentido, no podrá extinguir el contrato:

Si la resolución ha sido impugnada por el afectado, en cuyo caso el contrato permanece suspendido hasta que se resuelva dicha impugnación.
Si su convenio le obliga a reincorporar al afectado en un puesto distinto compatible con su estado de salud.
O si hay posibilidad de mejora, en cuyo caso el contrato queda suspendido. Apunte.  Esto ocurrirá si en la resolución de incapacidad se prevé un plazo de revisión por previsible mejoría igual o inferior a dos años.

Si a su empleado se le reconoce una incapacidad permanente parcial, su empresa deberá darle un puesto de trabajo compatible con su estado de salud. Pero si es una incapacidad total o absoluta es posible que sí pueda extinguir el contrato.

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