El TSJ Cantabria ha reconocido la situación de gran invalidez a una trabajadora con trastorno mental y de comportamiento graves provocados por el consumo de alcohol y con tendencias suicidas. Considera que en el concepto de acto esencial de la vida para el que se requiere la asistencia de otra persona, circunstancia a la que se condiciona el reconocimiento de la gran invalidez, debe entenderse comprendido, por analogía, el de la defensa genérica de la propia vida e integridad física.
El trastorno mental con tendencias suicidas justifica el reconocimiento de una gran invalidez
El TSJ Cantabria ha reconocido la situación de gran invalidez a una trabajadora con trastorno mental y de comportamiento graves provocados por el consumo de alcohol y con tendencias suicidas. Considera que en el concepto de acto esencial de la vida para el que se requiere la asistencia de otra persona, circunstancia a la que se condiciona el reconocimiento de la gran invalidez, debe entenderse comprendido, por analogía, el de la defensa genérica de la propia vida e integridad física.
Gran invalidez y actos esenciales para la vida
La actora, de 46 años y de profesión habitual dependienta, se encuentra afiliada a la Seguridad Social. Presenta un cuadro clínico con diagnóstico de trastorno ansioso-depresivo, mental y del comportamiento debido al consumo excesivo de alcohol, con repetidos intentos de suicidio por sobreingesta de medicamentos que han provocado su ingreso en varios centros hospitalarios, tanto en régimen cerrado como en hospitales de día. Aunque se mantiene en tratamiento y seguimiento psiquiátrico constante, su evolución ha sido tórpida, persistiendo las ideas suicidas.
A instancia del INSS se tramita expediente administrativo de incapacidad permanente que, previo dictamen del EVI, finaliza mediante resolución de 15-7-2021 por la que se deniega a la demandante la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
Disconforme con esta resolución la actora presenta demanda que el juzgado de lo social estima declarándola en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivado de enfermedad común, con derecho a percibir la prestación económica correspondiente. La sentencia es recurrida en suplicación.
El TSJ analiza la viabilidad de las tendencias suicidas en orden al reconocimiento de una gran invalidez, teniendo en cuenta que el TS ya ha reconocida la gran invalidez cuando existe necesidad de ayuda de tercero para impedir posibles actividades autoagresivas o para evitar situaciones de peligro o riesgo (TS 16-12-77; 3-12-77)
Recuerda que la gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Esta enumeración es meramente enunciativa siendo suficiente la imposibilidad de realizar uno de ellos sin ayuda externa para que se pueda calificar la gran invalidez.
Y, aunque es cierto que la literalidad de la norma se refiere a la asistencia para realizar actos primarios y elementales, sin embargo, por una aplicación analógica, deben ser objeto de inclusión en la situación de gran invalidez los casos de alteraciones mentales graves cuando es necesaria la asistencia continuada de otra persona para evitar conductas de agresividad que pongan en peligro la seguridad propia o ajena.
Así, en el concepto de acto esencial para la vida debe entenderse incluido el de la genérica defensa de la propia vida e integridad física.
Por tanto, la Sala, estima el recurso y declara a la actora en situación de gran invalidez dado que necesita supervisión constante de su familia para evitar que se repitan los intentos de suicidio.