El derecho a percibir el subsidio de la incapacidad temporal hasta la notificación de la resolución del alta médica

El TS reitera que el derecho a percibir el subsidio de la incapacidad temporal es hasta la notificación de la resolución del alta médica porque es a partir de ese momento cuando el trabajador tiene derecho a incorporarse al trabajo y a percibir el correspondiente salario, sin que la demora en la notificación de la resolución le pueda perjudicar.

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El TS reitera que el derecho a percibir el subsidio de la incapacidad temporal es hasta la notificación de la resolución del alta médica porque es a partir de ese momento cuando el trabajador tiene derecho a incorporarse al trabajo y a percibir el correspondiente salario, sin que la demora en la notificación de la resolución le pueda perjudicar.

El derecho a percibir el subsidio de la incapacidad temporal hasta la notificación de la resolución del alta médica

 
TS 22-2-23, EDJ 520865
El TS reitera que el derecho a percibir el subsidio de la incapacidad temporal es hasta la notificación de la resolución del alta médica porque es a partir de ese momento cuando el trabajador tiene derecho a incorporarse al trabajo y a percibir el correspondiente salario, sin que la demora en la notificación de la resolución le pueda perjudicar.
 

Como consecuencia de la resolución  de 7-9-2018, denegatoria de la incapacidad permanente de un trabajador, el abono de su prestación de incapacidad temporal (IT) queda extinguida  en dicha fecha. La citada resolución se le notifica el 20-9-2018.
El trabajador plantea demanda  en materia de Seguridad Social contra el INSS, la TGSS y la mutua que es estimada parcialmente en instancia, condenándose a la mutua a abonar la prestación de IT desde el 8-9-2018 hasta el 20-9-2018 y confirmada por el TSJ. El INSS recurre en casación.
La cuestión a resolver es determinar la fecha a la que ha de estarse para el abono de la prestación de incapacidad temporal reclamada por el actor, si es la fecha de la resolución administrativa o la fecha de notificación de la resolución.
En relación a la recurribilidad  de la sentencia en suplicación , el TS determina que a la vista del elevado nivel de litigiosidad que suscita esta cuestión en la actualidad, concurre la afectación general y siendo por tanto recurrible.
En cuanto a la cuestión debatida, el TS recordando su doctrina, dictamina que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa por lo siguiente (TS 6-4-22, EDJ 538096):

Sólo a partir del momento de la notificación es cuando el trabajador debe incorporarse al trabajoy, por tanto, solo entonces tiene derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación.
Cuando el INSS dicta una resolución acordando el alta médica, cesa la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en el que se dicte la resolución y el subsidio se abona directamente por la entidad gestora, la mutua o las empresas que colaboren con la gestión de la prestación de la IT desde la fecha de la resolución hasta su notificación al interesado (LGSS art.170.2), por lo que ya se contempla específicamente que el abono del subsidio ha de prolongarse  hasta la fecha de la notificación al interesado de la resolución de la entidad gestora.

Conforme a lo expuesto, se desestima el recurso.

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