El TS declara que el SMI también se aplica a los representantes de comercio

El TS ha declarado que salario mínimo interprofesional también se aplica en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura, regulada por el RD 1438/1985. Considera que la mención a la remuneración legalmente establecida presupone el obligado respeto a la cuantía del SMI.

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El TS ha declarado que salario mínimo interprofesional también se aplica en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura, regulada por el RD 1438/1985. Considera que la mención a la remuneración legalmente establecida presupone el obligado respeto a la cuantía del SMI.

El TS declara que el SMI también se aplica a los representantes de comercio
 El TS ha declarado que salario mínimo interprofesional también se aplica en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura, regulada por el RD 1438/1985. Considera que la mención a la remuneración legalmente establecida presupone el obligado respeto a la cuantía del SMI.
Aplicación del SMI
La empresa y el trabajador formalizan una relación laboral especial de representantes de comercio regulada por el RD 1438/1985. Pactan como causa de extinción del contrato el incumplimiento de los objetivos mínimos de venta establecidos. En abril de 2020, el contrato se extingue por esta causa.
El trabajador presenta demanda de despido. En la instancia se declara improcedente, condenando a la empresa a la readmisión o, en su caso, al abono de la indemnización. En suplicación se modifica la correspondiente indemnización, ya que el TSJ entiende esta que debe calcularse aplicando la cuantía del SMI y no el salario medio del trabajador durante el tiempo en que prestó servicios para la empresa. El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que plantea consiste en determinar si las normas reguladoras del SMI se aplican a la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas y, en concreto, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.
Para resolver la cuestión, el TS parte de recordar que la Const art.35.1 reconoce el derecho a una «remuneración suficiente». Asimismo, señala que el ET art.27, regula el SMI, cuya cuantía, establecida anualmente mediante real decreto, se aplica para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios. Por otra parte, el RDL 3/2004, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, establece que el SMI actúa como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena y lo vincula de forma expresa con las relaciones laborales de carácter especial (RDL 3/2004 art.1.2.a).
Respecto de su aplicación a la relación especial de representantes de comercio,  su regulación (RD 1438/1985 art.12 4), establece que a este colectivo se le aplican los derechos y deberes laborales básicos reconocidos en el ET. En consecuencia, deben aplicarse los derechos reconocidos en el ET art.4 y 5 y, entre ellos, el derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o, en su caso, la legalmente establecida. Esta última es la fijada por los reales decretos anuales de SMI, por lo que esta remisión, concluye el TS, ha de suponer obligatoriamente el respeto a la cuantía del SMI.
Por todo ello, se desestima el recurso para la unificación de doctrina confirmando la sentencia recurrida.

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