El TJUE declara que el descanso diario no puede acumularse al descanso semanal

El TJUE declara que cuando los periodos de descanso diario y semanal de un trabajador se suceden de forma contigua, el disfrute del segundo solo puede computarse una vez finalizado el primero, y viceversa. Son dos derechos distintos que no pueden compensarse ni perjudicar los derechos del trabajador. La finalidad del descanso diario es que el trabajador pueda apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas y la del semanal descansar en cada periodo de siete días.

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El TJUE declara que cuando los periodos de descanso diario y semanal de un trabajador se suceden de forma contigua, el disfrute del segundo solo puede computarse una vez finalizado el primero, y viceversa. Son dos derechos distintos que no pueden compensarse ni perjudicar los derechos del trabajador. La finalidad del descanso diario es que el trabajador pueda apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas y la del semanal descansar en cada periodo de siete días.

El TJUE declara que el descanso diario no puede acumularse al descanso semanal

 
TJUE 2-3-23, C-477/21
El TJUE declara que cuando los periodos de descanso diario y semanal de un trabajador se suceden de forma contigua, el disfrute del segundo solo puede computarse una vez finalizado el primero, y viceversa. Son dos derechos distintos que no pueden compensarse ni perjudicar los derechos del trabajador. La finalidad del descanso diario es que el trabajador pueda apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas y la del semanal descansar en cada periodo de siete días.

Acumulación de descanso semanal y diario
La planificación mensual del tiempo de trabajo de un trabajador contratado como maquinista establece, entre dos períodos de trabajo, un tiempo de descanso diario en el domicilio de 12 horas, añadiendo un tiempo estándar de desplazamiento de dos veces 30 minutos. Además, semanalmente, se establece un descanso de 48 horas consecutivas. No obstante, cuando se concedía el período de descanso semanal la empresa no le concede ni descanso diario ni el tiempo de desplazamiento.
El trabajador considera que tiene derecho al período de descanso diario inmediatamente anterior o posterior al periodo de descanso semanal o de los permisos o períodos de descanso retribuidos y presenta demanda ante los órganos jurisdiccionales húngaros, reclamando las cantidades por los periodos no disfrutados. La empresa se opone la petición al entender que solo corresponde conceder el descanso diario entre dos períodos de trabajo que se suceden durante un mismo período de 24 horas, pero no si se prevé ningún nuevo período de trabajo (por conceder el descanso semanal o se disfrutan permisos retribuidos). Considera que la finalidad del descanso diario es permitir al trabajador recuperar fuerzas entre dos períodos de trabajo.
Al resolver la cuestión el órgano jurisdiccional húngaro recuerda que la normativa aplicable en la empresa y es más favorable que la establecida por la normativa de la UE y plantea como debe interpretarse el concepto de descanso semanal, a la luz del derecho de la UE (Dir 2003/88). En particular, se plantea si, a la luz de la normativa comunitaria, el descanso diario debe sumarse al descanso semanal, de tal modo que se incremente el total del descanso.
El tribunal húngaro plantea cuestiones prejudiciales que el TJUE resuelve en la siguiente forma:a) Sobre si el descanso diario previsto Directiva forma parte del período de descanso semanalo si solo fija la duración mínima de dicho período de descanso semanal.
El TJUE recuerda que todo trabajador tiene derecho a los periodos de descanso diario y semanal y que las disposiciones de la Directiva (Dir 2003/88) tienen el carácter de mínimo, permitiendo que los trabajadores de períodos mínimos de descanso diario y semanal (11 horas por cada período de 24 horas y un descanso ininterrumpido de 24 horas por casa 7 días). Señala que el derecho al descanso diario y el semanal se regulan en dos disposiciones distintas, lo que indica que se trata de dos derechos autónomos con objetivos distintos: permitir que el trabajador pueda apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas que no solo deben ser consecutivas, sino que también deben suceder directamente a un período de trabajo y, por otra, permitir que el trabajador descanse en cada período de siete días. Además, la jurisprudencia del TJUE establece que las disposiciones de los estados miembros no pueden vaciar de contenido los derechos consagrados tanto la CDUE como la Directiva, concluyendo que una interpretación según la cual el descanso diario forma parte del descanso semanal equivaldría a vaciar de contenido el derecho al descanso diario privando al trabajador del disfrute efectivo del período de descanso diario previsto en esa disposición cuando disfruta de su derecho al descanso semanal.
Esto supone que la Dir 2003/88, debe interpretarse en el sentido de que el descanso diario no forma parte del período de descanso semanal, sino que se añade a este.
b) Sobre si cuando la normativa nacional establece un período de descanso semanal superioral de la directiva (35 horas consecutivas) debe concederse al trabajador, además de ese período, el descanso diario.
El TJUE entiende que el período de descanso semanal previsto en la normativa nacional no influye en la interpretación de la Directiva. Además, el hecho de establecer disposiciones más favorables en materia de descanso semanal no puede privar al trabajador de otros derechos, como es el derecho al descanso diario. Por tanto, concluye que cuando una normativa nacional establece un período de descanso semanal que excede de 35 horas consecutivas, debe concederse al trabajador, además de ese período, el descanso diario garantizado.
c) Se plantea si cuando concede a un trabajador un período de descanso semanal, este tiene también derecho a disfrutar de un período de descanso diario precedente a dicho período de descanso semanal.Se recuerda que la jurisprudencia del TJUE establece que, para poder descansar efectivamente, el trabajador debe disfrutar de la posibilidad de apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas que no solo deben ser consecutivas, sino que también deben suceder directamente a un período de trabajo. De ello se deduce que, tras un período de trabajo, todo trabajador debe disfrutar inmediatamente de un período de descanso diario, con independencia de si dicho período de descanso va o no seguido de un período de trabajo. Además, cuando el descanso diario y el semanal se conceden de manera contigua, el período de descanso semanal solo puede empezar a correr una vez que el trabajador haya disfrutado del descanso diario. Por ello, el TJUE responde que cuando se concede a un trabajador un período de descanso semanal, este tiene también derecho a disfrutar de un período de descanso diario precedente a dicho período de descanso semanal.

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