El TS, aplicando su doctrina, establece que si el convenio colectivo no lo establece, la empresa no puede reducir la cuantía de la retribución variable, excluyendo el tiempo en el que el trabajador permaneció en IT. Además, señala que el cumplimiento de los objetivos tiene carácter colectivo, por lo que debe alcanzar a quienes, aun con sus contratos suspendidos por IT, fueron tomados en consideración para la determinación del grado o nivel de productividad que luego ha dado lugar a la suma a repartir.
El Tribunal Supremo en sentencia de 24-02-09 (Rº 900/2008) indica que el pacto para abonar una indemnización en neto es nulo puesto que se obliga a la empresa a asumir las cargas fiscales que le corresponden exclusivamente al directivo (en este caso).
El TJUE declara que cuando los periodos de descanso diario y semanal de un trabajador se suceden de forma contigua, el disfrute del segundo solo puede computarse una vez finalizado el primero, y viceversa. Son dos derechos distintos que no pueden compensarse ni perjudicar los derechos del trabajador. La finalidad del descanso diario es que el trabajador pueda apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas y la del semanal descansar en cada periodo de siete días.
Imponer el trabajo de lunes a domingo cuando este se ha prestado desde el principio de lunes a viernes constituye una MSCT. Aunque este tipo de jornada esté prevista en el convenio colectivo, al existir una condición más beneficiosa, debe tramitarse a través del procedimiento previsto en el ET art.41.