El BNR 3/2023 aclara los supuestos en que se aplica el MEI. Además, informa sobre la implantación del nuevo sistema de cotización para los contratos formativos, las bases mínimas de cotización aplicables, la obligación de presentar partes de baja por IT, la solicitud de los aplazamientos especiales a interés reducido o la actualización de liquidaciones efectuadas por la TGSS.
La TGSS aclara los supuestos de aplicación del MEI
El BNR 3/2023 aclara los supuestos en que se aplica el MEI. Además, informa sobre la implantación del nuevo sistema de cotización para los contratos formativos, las bases mínimas de cotización aplicables, la obligación de presentar partes de baja por IT, la solicitud de los aplazamientos especiales a interés reducido o la actualización de liquidaciones efectuadas por la TGSS.
Noticias RED
La TGSS informa, a través del BNR 3/2023, de las siguientes cuestiones:
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)
La TGSS aclara las situaciones en que resulta de aplicación el MEI. Entre las situaciones en que no se aplica el MEI, señala:
Trabajadores exentos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto por IT, a partir de la edad de jubilación (LGSS art.152)
Trabajadores en situación de jubilación activa (LGSS art.153).
Trabajadores que solo cotizan por contingencias profesionales entre los que se encuentran, los siguientes supuestos: Convenio SS con China (963); Convenio Japón AT/EP (961); Convenio Corea AT/EP (962); Alumno nuevo ingreso Ministerio de Defensa – RDL 13/2010 (938); Penados en beneficio de la Comunidad (936); Trabajadores en Colaboración Social (905).
Sí se aplica, entre otras, en las siguientes situaciones:
Jubilación parcial;
Funcionarios y Personal Estatutario (901); funcionarios Interinos (902); Altos cargos, alcaldes. Excluidos de FOGASA (903); funcionario procedente de MUNPAL – no SNS (910); funcionarios nuevo ingreso – RDL 13/2010 (937)
Contratos para la formación y aprendizaje;
Contratos formativos en alternancia;
Situaciones de IT en pago directo, otras prestaciones de corta duración en pago directo y situaciones en que no exista aportación a cargo del trabajador: únicamente por la parte correspondiente a la empresa (0,5%).
Contrato para la formación y el aprendizaje y contrato formativo en alternancia
Se indican las fases de implantación del nuevo sistema de cotización para los casos en que la base de cotización mensual sea superior a la base mínima de cotización, debiéndose sumar a la cuota única, las cuotas resultantes de aplicar al importe que exceda de la base mínima los tipos de cotización que correspondan.
Desde el 1-2-2023 la cotización por estos contratos se calcula (como se hacía hasta entonces) con una cuota fija, con la particularidad de que se añade la cotización por FP (1,99 €, de los que 1,76 a cargo del empresario y 0,23 a cargo del trabajador).
Posteriormente, en una segunda fase cuya fecha se comunicará, se habilitarán los conceptos económicos para que se puedan incluir las bases de cotización, pero se seguirá calculando la cotización de la misma forma (por cuotas únicas). Finalmente, en fecha que también se comunicará, se implantará el cálculo conforme a la nueva legislación.
SMI para 2023
Hasta que no se publique en el BOE la modificación de la Orden de cotización para 2023 adaptando las bases mínimas de cotización al incremento experimentado por el SMI, las cuantías que se deben tomar en consideración son las publicadas en la OM PCM/74/2023. No deben presentarse liquidaciones complementarias hasta se publiquen las nuevas bases mínimas de cotización.
Nuevos partes de IT
Se ha desarrollado una nueva versión de los ficheros FDI y FRI para adaptar el envío de los partes de IT a la nueva normativa relativa a los pates de IT. A partir del 1-4-2023 los partes de baja, confirmación y alta de IT solo deberán enviarse respecto de:
Trabajadores en situación de IT por contingencias profesionales cuya cobertura sea responsabilidad de una empresa colaboradora por contingencias profesionales;
Trabajadores en situación de IT por contingencias comunes cuya cobertura sea responsabilidad de una empresa excluida de IT por contingencias comunes.
Para el resto de casos únicamente deberán enviarse los datos económicos respecto de los partes de baja una vez que se haya recibido a través de FIE/FIER la información contenida en el parte de baja del Servicio Público de Salud o MCSS.
Información sobre cálculo de liquidación de cuotas
Se encuentra disponible en la oficina virtual del Sistema RED el servicio de obtención de informes de trabajadores recalculados por actualización de la liquidación realizada por la TGSS como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación.
Prórroga de aplazamientos especiales a interés reducido
Se recuerda los nuevos plazos de solicitud de para los siguientes aplazamientos especiales prorrogados para los meses de enero a marzo, en el caso de empresas, y de febrero a abril, en el caso de autónomos: