¿Son válidas las fotos hechas por un detective para justificar un despido disciplinario?

El TS declara que las fotos hechas por un detective a un trabajador de baja haciendo labores en el jardín de su casa son ilícitas. Se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que debe permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular.

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El TS declara que las fotos hechas por un detective a un trabajador de baja haciendo labores en el jardín de su casa son ilícitas. Se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que debe permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular.

¿Son válidas las fotos hechas por un detective para justificar un despido disciplinario?
 
TS unif doctrina 25-5-23, EDJ 582581

El TS declara que las fotos hechas por un detective a un trabajador de baja haciendo labores en el jardín de su casa son ilícitas. Se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que debe permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular.
Utilización de prueba de detectives. Lesión de derechos fundamentalesNo existe lesión de derechos fundamentalesEl seguimiento por un detective si éste se hace en la esfera de actuación externa del trabajador y no existen otros medios eficaces para controlar el cumplimiento de los deberes y obligaciones laborales, por ejemplo:- cuando la actividad laboral se desarrolla fuera del lugar de trabajo  (TS 19-7-89 , EDJ 7506);- cuando se trata del uso del crédito horario  por los representantes de los trabajadores, siempre que existan sospechas suficientes de que se hace un uso incorrecto del mismo (TS 13-3-12, EDJ 97533).

cuando el detective simula ser un cliente para controlar la actividad del trabajador, sin inducir o provocar actuación alguna de este (TSJ Cataluña 13-12-07, EDJ 301226).

cuando el detective testifica sobre una conversación llevada a cabo en un establecimiento público en la que participó el trabajador (TSJ C.Valenciana 18-10-05, EDJ 299534).

Si lesiona derechos fundamentales

cuando el detective ejerce una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador  – con la finalidad de probar que trabajaba por cuenta propia – se vulnera la dignidad del trabajador y su libre y espontánea determinación. Tal prueba no debe ser admitida ni permitir que despliegue efectos probatorios (TS 19-2-20, EDJ 550149).

Cuando la empresa utiliza  un detective camuflado como personal que se dedica a escuchar las conversaciones y escrutar la conducta de los trabajadores en las áreas y zonas de descanso, fuera del puesto de trabajo. Su testimonio no es válido, por tanto, como prueba de los incumplimientos imputados a los trabajadores (TSJ Madrid, 20-12-06, EDJ 405568; TSJ Castilla-La Mancha, 24-3-09, EDJ 73101).

cuando la actuación de la detective no supone una actuación coactiva, pero se produce a través del fraude y la atribución de una falsa identidad, o lo que es lo mismo, la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables (TSJ Cantabria 25-6-21, EDJ 610223).

Cuando la empresa toma fotos del trabajador en su domicilio familiar. El jardín de la casa se considera parte del domicilio del trabajador (TS 23-5-23, EDJ 582581).

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