La Secretaría de Estado de Migraciones actualiza las instrucciones para la correcta aplicación del arraigo para la formación. Entre las modificaciones introducidas, se incluye la formación mediante la obtención de microcredenciales y se permite la formación de carácter híbrido y no solo presencial.
La Dirección General de Migraciones actualiza sus instrucciones sobre el arraigo de formación
SEM Instr 1/2022 (versión junio 2023)
La Secretaría de Estado de Migraciones actualiza las instrucciones para la correcta aplicación del arraigo para la formación. Entre las modificaciones introducidas, se incluye la formación mediante la obtención de microcredenciales y se permite la formación de carácter híbrido y no solo presencial.
Instrucciones
La Secretaría de Estado de Migraciones ha actualizado instrucciones que para la correcta aplicación del arraigo para la formación introdujo en octubre de 2023. Las principales modificaciones incluidas en las anteriores instrucciones son las siguientes (ver novedad instrucciones arraigo octubre 2022):
a) Se permite obtener la autorización para trabajo y estancia por la realización de una formación conducente a la obtención de microcredenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos. Se basan en el enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en junio de 2022 y deben tener una acreditación que garantice de forma coherente entre los Estados miembros su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad.b) La formación puede tener carácter híbrido, presencial y telemático, incluyendo el aula virtual como recurso en la modalidad presencial. Antes solo estaba permitida la modalidad presencial.c) No se exige expresamente la finalización de la totalidad de la formación de acuerdo con el programa lectivo o formativo y presentar el certificado de la entidad que imparte la formación como requisito para acreditar el aprovechamientode la formación, exigido para acceder a la autorización de residencia.d) Se incluye la relación orientativa de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional (anexo).
Autorización por arraigo. Regulación (RELOEX art. 124 redacc RD 629/2022)Arraigo Laboral
acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años;
carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años;
demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses;
encontrarse en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
Acreditación de la relación laboral: cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa. Se incluye como trabajo por cuenta ajena el que en los dos últimos años que suponga 30 horas semanales en 6 meses o 15 horas en 12 meses. Como trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, 6 meses.
Arraigo formativo (nuevo)
acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años;
carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años;
comprometerse a:
– realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones.
– en el ámbito de la formación permanente de las universidades, a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
Matriculación: en el plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia. Si no se aporta, puede extinguirse la autorización.
Duración de la autorización: 12 meses prorrogados por otros 12 meses cuando la duración de la formación sea superior a doce meses o exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Solicitud: superada la formación. Debe aportar el contrato de trabajo (mínimo retribución SMI o salario convenio) y la prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud provisional. Se concede una autorización de dos años que habilita a trabajar.Arraigo familiar
Pueden solicitarlo:
padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo;
la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta;
Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Esta autorización se concede por cinco años y habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Arraigo social
permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años;
carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario:
– que garantice al menos el SMI o el del convenio colectivo aplicable;
– represente una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global;
– represente una duración de mínima 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Posibilidad de presentar mas de un contrato en el trabajo en el sector agrario y de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación.
Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.