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¿Tienes becarios en práctica en la empresa?

Desde el 1 de enero del próximo año todas las compañías deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

¿Los becarios en prácticas cotizarán a partir de 2024?

El RD Ley de la Reforma de Pensiones incluyó una medida: la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, que en un inicio se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023. Finalmente, y tras la publicación del RD Ley 5/2023 esta medida se retrasó y va a entrar en vigor en 2024.

¿Qué prácticas estarán obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024?

Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.

Pero, ¿qué ocurre con la cotización de las prácticas no remuneradas?

El Real Decreto Ley 2/2023, modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.

¿Qué tipo de prácticas estarían incluidas?

Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.

Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

A partir del 1 de enero de 2024 estas personas trabajadoras en prácticas comenzarán a cotizar, mejorando así la situación de todos los becarios.

Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, van a tener que darles de alta en la Seguridad Social.

Estas prácticas quedarán comprendidas cómo «asimiladas» a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.

Habrá excepciones en cuanto a la integración de los estudiantes en el Régimen de la Seguridad Social. Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.

Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.

En cualquier caso, habrá que esperar hasta que se publique el Estatuto del Becario para conocer todos los detalles, no queda otro remedio que esperar a que se publique la normativa oficial

Os dejo el link de consulta.

https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/db1f250b-18fd-4bc4-87d7-e9f9057ea925/BNR+09-2023.pdf?MOD=AJPERES

¿Tienes becarios en práctica en la empresa?

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