Como muy bien sabéis, el articulo 607 de la ley de enjuiciamiento civil indica la forma en que se tiene que llevar a cabo el cálculo de la cantidad a embargar del sueldo o salario o pensión que el empleado percibe.
Cuando se habla de salario nos referimos a el salario base y todos aquellos conceptos de carácter salarial, es decir, que remuneran el desempeño de un trabajo bajo cualquier clasificación de estos (pluses personales, de cantidad o calidad de trabajo, de condiciones de trabajo…).
Recordando este articulo de la ley, viene a decir que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Estas escalas se refieren, como digo, a conceptos salariales y el articulo no habla para nada de aquellos conceptos de naturaleza extrasalarial que el empleado pueda cobrar, como pueden ser las indemnizaciones por despido o los pluses suplidos que compensan gastos que el empleado tiene o puede tener en el desempeño de su trabajo y que no tendría sino trabajase.
Por tanto, para el cálculo de la cuantía del embargo, sobre estos pluses se puede embargar el 100% del importe cobrado.
En definitiva, a la hora de calcular un embargo hay que considerar las escalas para los conceptos salariales y el 100% en los conceptos no salariales y hay que empezar a separar dichos importes en tanto en cuanto los diferentes organismos acreedores ya están comenzando a enviar las comunicaciones de embargo con lo que se denomina Doble Referencia para transferir bajo una orden lo correspondiente al cálculo sobre el salario y transferir bajo la otra referencia lo correspondiente a los conceptos no salariales.
¿Qué os parece? ¿Quién dijo que el mundo de la nómina se está simplificando? ¿Podrá la inteligencia artificial con esto?
Os dejo con un temazo: