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Desde el 1 de octubre cada día de trabajo a tiempo parcial cuenta como día completo cotizado

Desde el pasado 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Es una relevante modificación en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2023. En concreto, desde esa fecha el trabajo a tiempo parcial se equipará con el trabajo a tiempo completo, a efectos del cómputo de los periodos necesarios para causar derecho a las prestaciones, los llamados periodos de carencia.

El cambio en cuestión está plasmado en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que introduce una modificación al artículo 247 de la LGSS. Esta modificación establece que «se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor»

¿Y que significa este Real Decreto?

Quiere decir que las personas trabajadoras que trabajen a tiempo parcial computarán los mismos días como si estuvieran trabajando a tiempo completo, independientemente de la duración de su jornada. La cotización a tiempo parcial computará como un día completo a la Seguridad Social.

Así pues, se tendrán en cuenta los periodos de actividad para el cómputo por días completos, eliminado las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones. De esta manera, a partir de ahora, se exigirán los mismos períodos de cotización para acceso a las prestaciones de las personas trabajadoras a tiempo parcial que a las que tienen jornadas a tiempo completo.

EJEMPLO PRÁCTICO: Equivalencia en el cómputo de períodos de cotización para trabajadores a tiempo parcial y completo

Supongamos que tenemos dos trabajadores, Ana y Carlos, ambos empleados en una empresa desde hace 5 años, pero con diferentes jornadas laborales.

  • Ana trabaja a tiempo completo, con una jornada de 8 horas al día, de lunes a viernes.
  • Carlos trabaja a tiempo parcial, con una jornada de 4 horas al día, de lunes a viernes.

Hasta el 1 de octubre de 2023, los períodos de cotización de Ana y Carlos se calculaban de manera proporcional a su jornada laboral. Esto significa que, en términos de cotización a la Seguridad Social, el trabajo de Ana se consideraba como «doble» en comparación con el de Carlos debido a su jornada completa.

-Antes del cambio (período anterior al 1 de octubre de 2023):

  • Ana: Trabajó 5 años a tiempo completo (8 horas al día) = 5 años x 365 días = 1,825 días cotizados.
  • Carlos: Trabajó 5 años a tiempo parcial (4 horas al día) = 5 años x 365 días x 0.5 (por ser a tiempo parcial) = 912.5 días cotizados.

Con el cambio en la legislación que equipara el trabajo a tiempo parcial con el tiempo completo a efectos de cotización, los períodos de Ana y Carlos se contarán como días completos, independientemente de su jornada laboral.

-Después del cambio (período posterior al 1 de octubre de 2023):

  • Ana: Continúa trabajando a tiempo completo, por lo que sigue cotizando 365 días por año.
  • Carlos: Ahora, su jornada parcial también se cuenta como días completos, por lo que también cotiza 365 días por año.

Este cambio significa que tanto Ana como Carlos cotizarán igual durante el mismo período de tiempo, independientemente de si trabajan a tiempo completo o parcial.

Esto es especialmente beneficioso para los trabajadores a tiempo parcial, ya que antes necesitaban trabajar más años para alcanzar el mismo nivel de cotización que los trabajadores a tiempo completo.

Desde el 1 de octubre cada día de trabajo a tiempo parcial cuenta como día completo cotizado

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