Desde el comienzo de la crisis en la que todavía estamos inmersos, allá por el mes de marzo, hemos estado viviendo una continua avalancha de cambios normativos y procedimientos. La aplicación y tramitación de expedientes temporales de regulación de empleo no es algo nuevo, aunque sí lo es el entorno en el cual se está aplicando.
Por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, y a través de los conocidos Boletines de Noticias RED, se han ido comunicando todos los cambios que se han llevado a cabo tanto en el Sistema RED como en el Sistema de Liquidación Directa para, entre otras cuestiones, dar cabida a las nuevas peculiaridades a nivel de empresa, tipos de inactividad para los trabajadores y cálculo de exoneraciones para las cotizaciones.
Por parte del Servicio Público de Empleo, igualmente se han comunicado diversas instrucciones modificando un procedimiento ya hace tiempo establecido en lo referente a la transmisión de información para el cálculo y reconocimiento de prestaciones por desempleo para trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo.
Queremos pararnos y hacer hincapié en lo que ha supuesto todo lo referente a las comunicaciones ante el SEPE.
Recientemente, mediante el Real Decreto Ley 24/2020, de 27 de junio, se ha elevado a norma con rango de ley cómo y cuándo han de hacerse las comunicaciones al SEPE para el cálculo de prestaciones por desempleo. No ha sido hasta el 16 de julio cuando el SEPE ha publicado una instrucción técnica aclarando la norma y, entre otras cuestiones, indicando plazos que no estaban claramente definidos (y que incluso actúan contra el criterio publicado previamente por dicho organismo) así como referencias técnicas que tanto empresas como sus representantes deben tener en cuenta.
Desde la amplia visión que nosotros tenemos al gestionar empresas a lo largo de todo el territorio nacional, desde el primer día hemos visto criterios contrapuestos dependiendo de la provincia y administración encargada de gestionar las prestaciones. Las aclaraciones e instrucciones del SEPE siempre han llegado a posteriori con respecto a la publicación de las normas (la última, prácticamente un mes más tarde). Esto produce una gran inseguridad jurídica a todas las partes.
Dicho esto, desde Seresco nos gustaría trasladaros en qué consisten las nuevas instrucciones publicadas por el organismo así como las repercusiones que las mismas van a tener en las futuras comunicaciones que deberemos hacer:
- En primer lugar, el envío de los periodos de actividad a partir de ahora se realizará a mes vencido, entre el día 1 y 20 del mes natural siguiente. Esto no es una opción. Hay que tener en cuenta que, a raíz de las primeras conversaciones que estamos teniendo con alguna administración, el SEPE indica que el pago de prestaciones puede retrasarse entre 1 y 2 meses (ejemplo: el pago de la prestación de julio se realizaría en septiembre con la información enviada en agosto).
- En segundo lugar, a partir de ahora, y de cara a la gestión por parte del SEPE, desaparecen las reducciones de jornada. Todos los empleados serán tenidos en cuenta como suspensión, medida que ha de ser solicitada por la empresa. Esto permitirá al organismo evitar errores a la hora de interpretar los periodos de actividad al existir un único criterio posible para todas las provincias. Por tanto, para las empresas en las que existan o puedan existir variaciones, afectaciones o desafectaciones de empleados a lo largo de un mes, deberá ser solicitado a cada administración el registro de dichos trabajadores como suspensiones.
- En tercer lugar, los periodos de actividad serán tramitados construyendo los días inactivos dependiendo del porcentaje de reducción de jornada del empleado. Si un empleado está en una situación de suspensión, se informarán los días realmente afectados. Si el trabajador está en reducción, se construirán dichos días atendiendo al porcentaje. Esto hará que, si el empleado consulta su prestación en el SEPE, el total de días comunicados no cuadren con los efectivamente trabajados, pero sí permitirá al SEPE abonar correctamente la prestación (ya que, como decimos en el punto anterior, todos los empleados pasan a estar registrados como suspendidos).
- Por último, tras el envío mensual de los periodos de actividad, el SEPE procederá a dar de baja de la prestación a los empleados comunicados en el mismo. Es posible que los trabajadores reciban una comunicación alertándoles de dicha baja. Esto no quiere decir que, si siguen afectados por un expediente, dejen de percibir prestación: cuando realicemos el envío de este fichero el próximo mes, el SEPE volverá a calcular la prestación de acuerdo a los días comunicados.
Estas nuevas instrucciones, que, si bien nos requerirán de un nuevo esfuerzo de adaptación, consideramos que establecen un criterio único para todas las provincias y que ayudan tanto a empresas como a cualquier parte involucrada a que los próximos pagos se realicen como deben ser.
Por nuestra parte, seguiremos siempre guiándonos en base a lo publicado en las diferentes normas e intentando establecer un criterio homogéneo que aplique a todas las provincias. Esperamos que estas nuevas aclaraciones publicadas por la administración, así como lo recogido normativamente por el Real Decreto Ley 24/2020, ayuden a poner fin a las situaciones de inseguridad que estamos viviendo.