Las empresas ya conocemos las instrucciones para la aplicación de las medidas establecidas por el RDL 8/2023 en relación con cuestiones como la forma de comunicar las altas y las bajas en la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, así como los criterios dictados por la DGOSS para dar respuesta a las consultas planteadas sobre esta nueva obligación:
A.- El 1 de enero de 2024 entra en vigor la obligación de incluir en el sistema de Seguridad Social a alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. La TGSS ya comunicó la posibilidad de mecanizar las altas y bajas de los alumnos en prácticas no remuneradas (en CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS) desde el 15 de diciembre de 2023, debiendo ser la FRA igual o posterior a 1 de enero de 2024.
El RDL 8/2023 ha establecido, ahora, un plazo excepcional, que finaliza el 31 de marzo de 2024, para comunicar las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar entre el 1 de enero de 2024 y el 20 de marzo de 2024 (RDL 8/2023 disp. trans. 10ª. 2).
En la comunicación deberán indicarse las siguientes fechas de efectos:
- Altas y bajas presentadas en el plazo de 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas: adoptarán como fecha de efectos el valor de la fecha real del alta o de la baja, respectivamente.
- Altas y bajas presentadas en un plazo superior a los 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas: adoptarán inicialmente como fecha de efectos la de la fecha de presentación del alta o de la baja, respectivamente. No obstante, antes del 31 de marzo de 2024, la fecha de efectos se modificará automáticamente consignándose la fecha real del alta o de la baja, respectivamente.
- Alta de las prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, se debe efectuar al inicio de las prácticas formativas en el año 2024.
Además, pronto se informará del procedimiento a seguir respecto la realización de las prácticas de quienes figuren en alta por estar desempeñando otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o que tal periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.
El BNR 16/2023 informa, también, de que la DGOSS ha publicado el criterio 11/2023, con ampliaciones y revisiones, para dar respuesta a las dudas planteadas en relación con la aplicación de la disp. adic. 52ª de LGSS.
B.- Prórroga de exenciones en la cotización (RDL 8/2023 art.77). Una vez aprobada su prórroga hasta el 30 de junio de 2024, se mantienen los procedimientos para la aplicación de las exenciones en la cotización en Puerto Naos y La Bombilla (RDL 8/2023 art.77), y en los ERTE por fuerza mayor en empresas afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de cumbre vieja (RDL 8/2023 art.82).
C.- Contratación de personal investigador. Se implantan las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a la eliminación del requisito de ser demandante de empleo para la obtención de bonificaciones a la contratación (RDL 1/2023 art.27 y disp.adic. 7ª redacc RDL 8/2023).
D.- Empleados de hogar. Se aguarda a la publicación de la Orden de cotización 2024 para informar de las actuaciones a realizar para determinar las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para este año (RDL 8/2023 disp.trans.8ª).
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