Para todas las personas que, como nosotros, hacemos nómina y nos dedicamos a los RRHH: publicado en el BOE nº 257, de 23 de octubre de 2023, el calendario de fiestas laborales para 2024. El calendario recoge los 12 festivos distribuidos por comunidades autónomas, de los cuales 9 se celebrarán de forma conjunta en España al ser festivos nacionales no sustituibles, que se deben completar con los 2 festivos locales que se fijen por cada municipio.
En cualquier caso, deben respetarse como fiestas de ámbito nacional: el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor).
Junto con estas fiestas se fijan cada año, los festivos nacionales no sustituibles. Así, las CCAA deben respetar las siguientes fiestas nacionales no sustituibles:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 29 de marzo: Viernes Santo.
- 1 de mayo: Fiesta del trabajo.
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre: Todos los Santos.
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
- 25 de diciembre: Natividad del Señor.
Respecto del 6 de enero, Epifanía del Señor, a pesar de ser una fiesta nacional sustituible, esta facultad no ha sido utilizada por ninguna de ellas, siendo festivo en todas las CCAA.
Las CCAA fijan otros 3 festivos, bien adoptando festivos nacionales sustituibles, bien fijando las que, por tradición, les son propias. Además, pueden trasladar al lunes los festivos que coincidan en domingo.
El calendario laboral se completa con los 2 festivos locales que se publican en el boletín oficial de la correspondiente provincia o comunidad autónoma.
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