Hace unos meses publiqué en este blog un artículo sobre la prohibición en ciertos convenios colectivos del prorrateo de las pagas extras en su cobro y sus consecuencias para la empresa en caso de no cumplir dicha prohibición.
Pues bien, este prorrateo puede dejar de tener repercusión para la empresa ya que una sentencia del Tribunal Supremo reabre el debate sobre las consecuencias que para la empresa puede tener este prorrateo “indebido” de las pagas extraordinarias.
Si recapitulamos, indicar que el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados a dos gratificaciones extraordinarias al año: una en Navidad (aunque cada vez más empresas la abonan en el mes de noviembre) y la otra en el mes establecido en el propio convenio o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores y que suele coincidir con el verano (junio-julio).
De la misma forma, se podrá acordar en convenio colectivo que dichas pagas se prorrateen al cobro en las doce mensualidades. Si este prorrateo no está previsto o, incluso, expresamente prohibido, cuando el empleado, en estos casos, cobra las extras prorrateadas, el Tribunal Supremo se había pronunciado que el trabajador tenía derecho a cobrar las mismas en su finiquito como parte de su liquidación. (Sentencias de 25 de enero de 2012, 8 de febrero de 2021 y 19 de enero de 2022)
Pero aquí viene ahora el giro a todo esto…. un nuevo pronunciamiento del Alto Tribunal. Se trata de la sentencia de 18 de mayo de 2022, en la que, revoca la resolución judicial recurrida y absuelve a la empresa de abonar nuevamente al trabajador demandante las pagas extraordinarias que mensualmente había percibido de forma prorrateada.
La conclusión es que considera que el convenio colectivo en cuestión (en ese caso el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal) no tipifica dicha consecuencia para el incumplimiento de la prohibición de prorrateo, por lo que, habiendo percibido pacíficamente el demandante a lo largo de la relación laboral las pagas extraordinarias prorrateadas, “la aceptación y consentimiento al percibo mensual extinguió la correlativa obligación del empleador y un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador”.
Pues nada… aquí queda una nueva vuelta de tuerca en este controvertido tema…
Mientras reflexionáis, os dejo con una superbalada de Michael Bolton… que hoy estoy romántico.