Dice la sabiduría popular que sólo hay dos cosas seguras en la vida: la muerte y los impuestos. No me atreveré a poner en duda la certeza en dicha afirmación, ni mucho menos a focalizar este artículo en la primera de las cuestiones. Así pues, y aunque en ciertas ocasiones podamos tener la sensación de que sí que existen personas, entes o seres que esquivan esta segunda existencia universal a lo largo de su vida o existencia, vamos a hablar a continuación de los impuestos, de su aplicación en nómina y una comparativa entre la aplicación de estos en los recibos de salario españoles y portugueses.
Dividiremos la presentación en tres artículos diferenciados: en este primero, y a modo de introducción, hablaremos de la filosofía y base a partir de la cual se desarrolla el contenido normativo de la fiscalización. En una segunda publicación, y con una perspectiva más práctica, veremos la aplicación general de dichas previsiones en la nómina. Por último, comentaremos los modelos oficiales más importantes y los plazos existentes.
Durante la exposición de todos los puntos realizaremos una comparativa entre el funcionamiento y aplicación práctica en las nóminas españolas y portuguesas.
1.- Los impuestos y su posición en el marco normativo.
Aunque decía que no me aventuraría a afirmar la veracidad, o no, de los impuestos como compañero vitalicio, sí que podemos confirmar la relevante posición que ocupan los mismos en el ordenamiento jurídico tanto de España como de Portugal. Esto es: la constitución de ambos países recoge en parte de su articulado la necesidad de existencia de un sistema recaudatorio con unos fines concretos.
1.1. La base normativa fiscal en España.
En el caso español, existen varias disposiciones contenidas en nuestra norma suprema, siendo el más claro el siguiente:
La más importante puede ser, sin lugar a duda, la redacción dada por el artículo 31 CE al proclamar que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad (…)”.
La redacción, con un enfoque bastante general (no podría esperarse mayor concreción dado el tipo de norma), es bastante concisa al utilizar palabras como “todos”, “sistema tributario justo” y “principios de igualdad y progresividad”. De este modo, todos los ciudadanos pasan a estar sujetos a participar en el sistema tributario, pero, al mismo tiempo, el legislador deberá tener en cuenta la situación económica y personal de cada uno de ellos a la hora de determinar en qué cuantía y capacidad deben participar en el mismo.
Igualmente, y aunque no es el objetivo de este artículo, la profesión manda y no podemos dejar de mencionar el artículo 41 CE, al ser éste el cual ordena la existencia de un “régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos”, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (…)”.
Es curiosa la observación que practica dicho artículo al hacer una mención específica al desempleo; y esto es así porque el artículo 40 CE, al dictar al ejecutivo la promoción de “condiciones favorables para el progreso social y económico”, también realiza la mención concreta y especial al establecimiento de una “política orientada al pleno empleo”.
Estas expresiones no dejan de ser reflejo de la situación económica y social que atraviesan las sociedades en el momento de su proclamación.
Sea como fuere, y desde la perspectiva del profesional de nómina y recursos humanos, la concreción de dichos preceptos toma forma a partir de la Ley 35/2006, del IRPF, así como del Real Decreto 439/2007, del Reglamento del IRPF.
De este modo, es el artículo 6 de la LIRPF el que declara como hecho imposible “los rendimientos del trabajo”, computándose éstos como renta del contribuyente. Será la sección primera del capítulo segunda de la misma norma la que realice un desarrollo del impuesto más concreto sobre nómina. Así pues, el artículo 17 definirá qué se entiende como rendimientos de trabajo, ampliando el posible espectro a “sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, remuneraciones en concepto de gastos de representación (…)”.
La misma norma también establecerá las definiciones básicas para cuestiones tan al día como la reducción por rentas irregulares (artículo 18), gastos deducibles (artículo 19) o exención durante desplazamientos al extranjero (artículo 7).
1.2. El enfoque normativo en Portugal.
Igual que en el caso español, en Portugal también es la propia Constitución quien establece el objetivo básico que debe perseguir el sistema tributario.
El artículo 104 proclama que el “impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrá por objeto la reducción de las desigualdades y será único y progresivo, teniendo en cuenta las necesidades y los ingresos de la familia”.
De este modo, el IRS (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares) se equipará al IRPF español al buscar el reparto de la riqueza y reducción de la desigualdad. Igualmente, se redacta de forma específica la garantía de seguridad en el empleo para los trabajadores (artículo 53), la “puesta en marcha de políticas de pleno empleo” (artículo 58), y la protección en caso de “enfermedad, vejez, invalidez, viudedad y orfandad, así como en el desempleo (…)”.
Dentro de la norma más concreta, el IRS está regulado por el Decreto Ley 442-4/88, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el código del impuesto. Esta norma proclama en su artículo 2 la “consideración de rendimientos de trabajo todas las remuneraciones pagadas o puestas a disposición provenientes del trabajo por cuenta de otro, prestado con arreglo a un contrato de trabajo u otro legalmente equiparable”.
1.3. Primeras conclusiones.
Como podía ser anticipado, ambas legislaciones otorgan un primer tratamiento normativo similar a la aplicación de impuestos.
Es realmente dicho enfoque el que otorga la posterior capacidad legal de desarrollar su ámbito y método de aplicación, siendo uno de ellos el relacionado con los recibos de salario.
En un próximo artículo abordaremos concretamente los aspectos más relevantes en ambos entornos, donde aquí será posible contemplar una mayor diferenciación desde el punto de vista de nómina.