A partir del 1 de septiembre ya no será posible beneficiarse de la bonificación actual (exención del 100% en las cotizaciones) en los contratos de sustitución por maternidad, paternidad o acogimiento.
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, modificaba la bonificación aplicable a los contratos de sustitución en caso de maternidad y paternidad, cuyo incentivo se ha reducido considerablemente, sus efectos comienzan este 1 de septiembre de 2023.
Tratamiento actual, hasta 31 de agosto 2023
Hasta el último día de agosto, los contratos de sustitución que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Estos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.
Eliminación de la exención en las cotizaciones para las sustituciones por maternidad y paternidad
A partir del 1 de septiembre de 2023, se produce un cambio importante: la eliminación del 100% de esta exención en las cotizaciones para las sustituciones por maternidad y paternidad.
La novedad es que estas contingencias mencionadas darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros en las siguientes situaciones:
1.- Los contratos de duración determinadaque se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por una de estas razones:
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- Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a las que se refieren los artículos 186 a 189 del texto refundido de LGSS.
- Nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, a las que se refieren los artículos 177 a 185 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2.- Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.
Pueden verse claras las consecuencias de este cambio normativo con un ejemplo.
Tomando la base media de cotización para una mujer de entre 30 y 34 años, la edad más frecuente para la maternidad en España que es de aproximadamente 2.000 euros. Si calculamos el 35% (porcentaje medio y redondeado de cotización), el coste en cotizaciones para la empresa ascendería aproximadamente a 700 euros mensuales, por lo que la bonificación de 366 euros cubriría únicamente en torno a un 52% de las cotizaciones, por el 100% anterior.
Aunque cambie el tratamiento de la sustitución por maternidad una madre es una madre, el cierre musical de hoy podría ser muy variado, pero dado que estamos en verano, una fresquita que nos llega desde el sur…