Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

+QUENÓMINA

+QUENÓMINA

¿Sabias qué…? Cambian las cotizaciones de los alumnos que realicen prácticas formativas

El Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo englobado dentro de la segunda fase de la reforma de pensiones, ha publicado, entre otras medidas, una disposición donde se amplía y mejora la “regulación de inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”.

Hasta este futuro mes de octubre, las cotizaciones de los becarios solamente se realizan en el caso de que perciban remuneraciones por parte del empresario. Es en este caso cuando existe la obligación de dar de alta a la persona en practicas y cotizar por ella.

Esta remuneración se puede dar tanto en las practicas curriculares (cuando las mismas son una asignatura más del programa formativo asociado) o en las extracurriculares (cuando no son obligatorias del programa y por lo tanto no son evaluables, pero que el alumno de manera voluntaria accede a realizarlas).

En estos casos la cotización por contingencias comunes se realiza por un importe fijo al mes de 56,71€ de los cuales 47,28€ los aporta el empresario y 9,43 el trabajador.

Por contingencias profesionales la cuota que abona íntegramente el empresario es de 6,51€. No cotizan ni para desempleo, formación profesional, ni fogasa.

Pues bien, a partir del próximo 1 de octubre los periodos de prácticas se computarán de forma obligatoria en la vida laboral del trabajador de cara a la jubilación. Por lo tanto, quienes estén realizando practicas remuneradas o sin remunerar empezarán a cotizar como trabajadores por cuenta ajena.

Esta cotización la asumirá la empresa que se beneficiará de una reducción del 97% en las contingencias comunes para este 2023 y del 95% para el 2024.

Los becarios englobados dentro de este nuevo supuesto serán aquellos alumnos universitarios que realizan las practicas dirigidas a la obtención de títulos oficiales, master y doctorado o para la obtención de un título propio de la universidad.

Y también engloba este supuesto a aquellos alumnos de formación profesional (salvo FP intensiva entendida como aquella que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación.)

La forma de cotizar se diferenciará si las practicas son remuneradas o no.

1.- Si son remuneradas, la empresa o el organismo que financie el programa formativo será la encargada de aplicar las cotizaciones por esos alumnos bajo el mismo criterio y reglas que se establecen para los contratos formativos en alternancia (antiguos contratos de formación).

Los 56,71 euros para contingencias comunes y los 6,51 para profesionales

La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento para el grupo de cotización 7.

2.- Si no son remuneradas, la empresa o institución o entidad donde se desarrollen las practicas será la responsable de realizar las cotizaciones ( a no ser que el convenio suscrito entre entidad y centro de formación diga otra cosa). En este caso se cotizará por día de practica realizado a razón de 2,36€ para contingencias comunes y 0.29 para profesionales.

La cuota máxima mensual será de 53,59€ para las comunes y de 6,51 para las profesionales.

En ambos casos se establece una cotización de carácter trimestral con ingreso de cuotas en abril, julio, octubre y enero. Si en el periodo liquidable no se realizó día alguno de prácticas, la entidad responsable deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.

También, en ambos casos está excluida la nueva cotización para el mecanismo de integridad intergeneracional (MEI).

A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

Y por último… hoy estoy muy, muy romántico… os dejo la rima XXI  de Gustavo Adolfo Becker:

¿Qué es poesía?, dices, mientras clavas en mi pupila tu pupila azul,

¡Qué es poesía! ¿Y tú me lo preguntas?

Poesía… eres tú.

¿Sabias qué…? Cambian las cotizaciones de los alumnos que realicen prácticas formativas

Compartir en:

OTROS ARTÍCULOS QUE TE PUEDEN INTERESAR

MANTENTE AL DÍA

Recibe las últimas noticias publicadas directamente en tu email.

Los datos del formulario serán tratados por SERESCO S.A. como responsable del tratamiento. La finalidad es la resolución de la consulta planteada. La legitimación el interés legítimo de Seresco en proporcionarle la adecuada respuesta a su petición. Destinatarios, no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. No se realiza transferencia internacional de sus datos. Tiene derecho a: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, que podrá ejercer ante el email dpo@seresco.es

Para más información puede ver nuestra Política de Privacidad.
Para habilitar el envío, por favor, resuelve la operación y escribe el resultado en el espacio situado bajo la misma.

DESCUBRE NUESTRO EBOOK GRATUITO