Antes de explicar en qué consiste el cambio que se ha producido en la forma de cotización del personal expatriado, viene bien recordar que un trabajador expatriado es aquel empleado que ha sido contratado en España y que es desplazado al extranjero a prestar sus servicios por cuenta de dicha empresa.
Su cotización a la seguridad social se lleva a cabo en función de si la expatriación es a un país comunitario o extracomunitario:
- Si el país es miembro de la Unión Europea se aplica la normativa de la seguridad social del país de acogida a partir del tercer año de desplazamiento del empleado. Durante los dos primeros años, el colaborador puede seguir cubierto por la seguridad social española.
- Si el país es extracomunitario pero tiene un convenio de colaboración con España (por ejemplo Argentina, Estados Unidos, Australia…), el empleado seguirá cotizando en la seguridad social española como en el apartado anterior. Os dejo el enlace del listado con todos los países con convenio bilateral aquí.
- Si el país es extracomunitario y no tiene convenio bilateral de colaboración pues se producirá una situación asimilada al alta del trabajador, y el empresario deberá de cotizar aquí en España por todas las contingencias que el país de origen no cubra. Es decir, que el empleado cotizará en el país destino y solo por aquellas contingencias no cubiertas allí, el empleador cotizará aquí.
Hasta aquí el funcionamiento hasta el 31 de octubre de este 2023. A partir del 1 de noviembre el trabajador podrá acogerse al nuevo sistema de cotización contemplado en la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio y que como digo, entró en vigor este reciente 1 de noviembre.
Este cambio en el sistema de cotización consiste en que el empleado podrá mantener, si así lo desea, la cotización a la seguridad social española SIN LIMITE DE TIEMPO. A partir del segundo año podrá seguir cotizando en España.
Una vez finalizado el periodo máximo previsto, el trabajador no se verá obligado a desvincularse temporalmente de la seguridad social española y cotizar bajo las normas del país de destino.
Eso sí, esta vinculación voluntaria tiene que cumplir los siguientes requisitos:
1.- Formalización en modelo oficial, del acuerdo de prórroga de cotización.
2.- Este acuerdo debe de registrarse en la tesorería general de seguridad social. Debe de estar disponible ante cualquier inspección o requerimiento de dicho organismo.
3.- El documento debe de conservarse durante todo el periodo de vigencia del desplazamiento y durante los 4 años siguientes a la finalización del mismo.
4.- Se le debe de facilitar una copia del documento al trabajador afectado.
Os dejo el modelo en el siguiente link “modelo prorroga cotización desplazados”
Y no podía despedirme sin dejaros otro link a un temazo… mucha nostalgia…
Y sí… muchos no habíais ni nacido….