En octubre las novedades legales relacionadas con el mundo de la gestión de nómina y los recursos humanos han girado en torno a temas como el despido en caso de sustitución de trabajadores por bots; cómo acreditar las faltas de asistencia al trabajo en caso de despido disciplinario; la prohibición por parte del empresario para disfrute de vacaciones en fechas determinadas; y la compensación del trabajo en día festivo. ¡Sigue leyendo!
- Sustituir trabajadores por bots no justifica un despido objetivo. El JS declara la improcedencia del despido objetivo de una trabajadora que es sustituida por un bot capaz de realizar las labores de 2,5 trabajadores. Considera que cuando la automatización supone sustituir a los trabajadores en sus tareas hasta desplazar a la masa laboral del mercado, por la mera competitividad de la empresa, la empresa no puede acogerse a un tipo de despido privilegiado que establecer para el trabajador una indemnización inferior a la ordinaria [leer más]
- Despido disciplinario. ¿Cómo se acreditan las faltas de asistencia al trabajo?. Aunque el sistema de registro horario implantado por la empresa constaban inasistencias al trabajo., se acredita por otros medios que las ausencias no se han producido y que el trabajador sí asistió al trabajo en las fechas indicadas. Al tratarse de un sistema defectuoso no puede aceptarse como medio de prueba [leer más]
- ¿Puede prohibir el empresario disfrutar las vacaciones en determinadas fechas? Como regla general, las fechas de disfrute de las vacaciones se deben determinar mediante acuerdo individual, siempre con respeto de lo pactado en el convenio colectivo. De esta manera, si el convenio colectivo no lo establece, el empresario no puede excluir de forma unilateral determinados períodos para el descanso [leer más]
- ¿Cómo se compensa el trabajo en festivo? Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas y organizativas, no sea posible el disfrute de un festivo debe compensarse bien con una retribución equivalente al 1,5% del precio de la hora ordinaria o bien con un descanso por tiempo equivalente, salvo que el convenio colectivo lo mejore. La excepcionalidad en la ejecución de estos trabajos no se refiere a que el trabajo sea imprevisible o sobrevenido sino a que, por razones técnicas u organizativas, no sea posible el disfrute de los festivos laborales [leer más]