PRINCIPALES PUNTOS:
1.- El SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/ día o 950 euros/ mes o 13.300 euros año. (Supone un incremento del 5.55555 por ciento respecto al SMI de 2019).
Los 950€ mensuales se corresponden a remuneraciones en 14 pagas. Si el empleado cobra en 12 pagas el SMI es de 1108,33€.
¿Qué quiere decir esto?, pues que si un empleado gana 800 euros brutos al mes pero tiene 17 pagas pues entonces está por encima del salario mínimo interprofesional ya que aunque no supera los 950 euros mes sí que supera los 13.300 euros año.
OJITO; Si el colaborador percibe algún concepto extrasalarial como plus transporte, propinas, arqueo de caja, dietas….etc, estos importes están FUERA del cómputo del SMI. Es decir, solo se computa a efectos del SMI el salario base y todos aquellos complementos salariales que perciban todos los trabajadores por igual, por ejemplo el plus convenio.
¿Y qué ocurre con los complementos salariales?. Pues todos aquellos complementos que no sean comunes a todos los trabajadores, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) tampoco computan como salario mínimo.
OJITO BIS; No entra dentro de este cómputo tampoco cualquier importe percibido por un rendimiento en especie.
2.- Si el empleado no trabaja al 100%, el computo del SMI se proporcionaliza al mismo %.
3.- SEGUIMOS CON LOS OJOS., aunque en este caso igual no nos afecta…Los trabajadores eventuales que sean temporeros, cuya duración de contrato sea inferior a 121 días, su salario diario no puede ser inferior a 44.99 euros por jornada legal en la actividad. (Estos 44,99 euros se componen del SMI diario 31,66 más la parte proporcional de fin de semana y festivos)
4.- En los casos de relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, percibirán un salario mínimo de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
5.- Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (fecha de entrada en vigor 06/02/2020) con retroactividad desde el 01/01/2020. Por lo tanto toca hacer unos pequeños atrasos.
PINCELADAS A TENER EN CUENTA:
El SMI no es embargable. Solo en caso de pensiones de alimentos.
¿Qué ocurre si hemos tenido un contrato en este 2020 con salario de 900€ y ya ha finalizado? Pues desde nuestro punto de vista hay que pagarle un atraso aunque esto queda a disposición del cliente.
CUADRO RESUMEN:
SMI DIARIO | SMI MENSUAL | SMI ANUAL | HOGAR FAMILIAR |
EVENTUALES Y TEMPOREROS |
31,66 | 950 a 14 pagas
1108,33 a 12 pagas |
13.300 | 7,43 HORA |
44.99 JORNADA LEGAL |