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El periodo de prueba en el contrato indefinido

A través de la reforma laboral se limita la capacidad de contratación temporal de las empresas. Los contratos temporales están muy limitados y tienen que estar justificados.

La reforma laboral recogida en el RDL 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, tienen como uno de sus objetivos prioritarios reducir la temporalidad en el empleo y para ello se establece como “norma” el contrato indefinido y como “excepcionales” otras modalidades de contratación.

En este sentido la nueva redacción del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores indica “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”, al contrario de la redacción anterior que daba un carácter opcional a la duración de la contratación.  El contrato de trabajo de duración determinada “solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”; estas causas deberán justificarse de modo muy concreto “la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista” y si se incumpliesen estos límites los contratos adquirirán la condición de indefinidos.

Pero la reforma laboral tiene una ‘fuga’, o al menos eso parece a la vista de algunos datos. Desde su puesta en marcha efectiva en el mes de abril las bajas en la Seguridad Social de trabajadores con contratos indefinidos o fijos por no superar el periodo de prueba se han multiplicado, de media, por once.

El periodo de prueba de los contratos indefinido debe cumplir tres premisas básicas:

  • Debe ser expreso y recogerse por escrito
  • Debe producirse al inicio de la relación laboral
  • El trabajador no haya desempeñado las mismas funciones en la empresa

Su duración también está prevista en la norma legal:

  • La acordada entre trabajador y empresario, respetando los límites del convenio colectivo de aplicación.
  • Si no estuviese regulado en el convenio el periodo durará como máximo seis meses para técnicos titulados y dos meses para los demás trabajadores.

Y como detalle muchas veces ignorado, el periodo de prueba establece los mismos derechos en ambas direcciones: no solo el empresario puede prescindir del trabajador sin motivo alguno, también el trabajador podrá desistir del contrato en las mismas condiciones, sin necesidad de preaviso ni indemnización de ningún tipo entre las partes.

Todo esto se refleja en las cifras en un incremento espectacular en las cifras de contratos indefinidos que se finalizan en periodo de prueba, la cifra se multiplica por 11 entre los datos de 2021 y 2022.

Despidos en periodo de prueba

El primer mes de aplicación efectiva de la reforma laboral, causaron baja en la Seguridad Social por este motivo 2.558 trabajadores con contrato fijo; en abril de 2021 esta cifra fue de solo 231 trabajadores.

No fue un fenómeno aislado. En mayo se registraron 2.835 bajas en la Seguridad Social de trabajadores con contrato indefinido por no superar el periodo de prueba y en junio fueron 3.242 bajas. En los mismos periodos de 2021 las cifras son la décima parte.

Durante el verano la tendencia se ha mantenido. Se dieron 3.242 bajas de esta modalidad en el mes de julio (323 en 2021), 2.388 en agosto (270 el año pasado) y 2.641 en septiembre (328 el ejercicio anterior).

También se han registrado incrementos significativos en otro tipo de bajas de contratos indefinidos pero sus incrementos se muestran muy inferiores a los de las bajas en periodo de prueba. Así los despidos disciplinarios han aumentado un 170% o los despidos por causas objetivas un 234%.

A la vista de estos datos, cabe pensar que el mercado de trabajo está “pervirtiendo” la norma, usando la contratación indefinida con periodos de prueba elevados como contratos temporales, lo cual además de no lograr el objetivo prioritario de la norma, “reducir la temporalidad en el empleo”, causa un perjuicio extra al trabajador que ahora podría ser despedido sin preaviso ni indemnización.

La Inspección deberá de desarrollar acciones concretas para evitar estas malas prácticas y evitar este tipo de abusos, castigando a los infractores y protegiendo los derechos de los trabajadores, fin último de la normativa laboral… ¿o no?

No todo van a sr datos y problemas, para terminar un tema histórico de U2…”With or without you”

El periodo de prueba en el contrato indefinido

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