¿Quieres conocer qué temas legales han dado más que hablar durante el mes de marzo en el ámbito social de la empresa? Nuestros clientes reciben semanalmente una newsletter con las noticias más destacadas sobre esta área. Aquí en nuestro blog +quenómina a partir de ahora te dejaremos una recopilación de las cuestiones más relevantes publicadas cada mes.
- Huelga general 8 de marzo. Efectos laborales y de Seguridad Social
Varios sindicatos han convocado huelga general para el 8-3-2018 por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Están convocados tanto un paro de 2 horas como una huelga de 24 horas. Se explican las consecuencias laborales y de Seguridad Social de la convocatoria de una huelga. [leer más]
- Trabajadores con cotización mensual. ¿Cómo se calcula la prestación por desempleo?
El TS cambia su criterio y considera recurrible en suplicación, por su alta litigiosidad, la interpretación del precepto de la LGSS que establece la forma de cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, cuando la cotización a la Seguridad Social no se efectúa por días, sino por meses. Debe prevalecer la literalidad de la norma y hacer el cálculo en función de los últimos 180 días naturales cotizados, y no de los últimos 6 meses. [leer más]
- El TS declara que el disfrute de los permisos retribuidos debe iniciarse en día laborable
El TS declara que el disfrute de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o enfermedad grave u hospitalización de familiares debe iniciarse en el primer día laborable que siga al festivo en el que se produjo el hecho que lo motiva, ya que lo que se reconoce es el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. [leer más]
- Sucesión de empresa. ¿Qué convenio se aplica a los trabajadores subrogados si su convenio ha perdido vigencia?
En caso de sucesión de empresa, los trabajadores afectados siguen rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera aplicable. No obstante, debe aplicarse el convenio colectivo aplicable en la empresa cesionaria si en el momento de la sucesión el convenio aplicable en la empresa cedente ya no estaba vigente. [leer más]