El TS ha declarado procedente un despido objetivo por causas organizativas, una vez acreditada la crisis económica y la idoneidad y proporcionalidad de la medida, aunque en fechas próximas al cese el empresario hubiera contratado dos trabajadores que asumen las funciones del cesado. Considera que se trata de una decisión de gestión empresarial que no implica una sustitución de un trabajador por otro y que queda fuera del ámbito del control judicial.
El TSJ Madrid declara que el empresario puede adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para comprobar que los trabajadores hacen un uso adecuado de los permisos para asistir al consultorio médico o para acompañar a familiares al mismo. Considera que introducir un mecanismo de control- como es la utilización de Google Maps- para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El TS considera que la apropiación indebida de productos de un supermercado es motivo suficiente para calificar el despido como procedente si así se prevé en el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable, con independencia del valor de lo sustraído. Considera que la pérdida de confianza justifica la sanción al trabajador que se apropia de bienes de la empresa.
El TSJ Galicia ha avalado la sentencia de un juzgado de lo social que reconoció a un trabajador varón el derecho a disfrutar de permisos retribuidos para acudir a técnicas de preparación al parto, al considerar que su finalidad es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, por lo que no puede ser interpretado de manera discriminatoria. Por el contrario, le deniega el permiso para la realización de exámenes prenatales al considerar que este permiso está vinculado a la maternidad.
Un juzgado ha declarado que el uso de la imagen de los trabajadores para realizar el control de la jornada a través de un sistema de registro biométrico requiere la información previa y el consentimiento expreso de los trabajadores. De no ser así, se entiende vulnerado su derecho a la intimidad y a la propia.