El TSJ Galicia equipara el contrato fijo discontinuo al contrato a tiempo parcial y exige para su conversión el consentimiento del trabajador. Aunque considera que el despido producido inmediatamente después del rechazo del trabajador a la conversión podría ser nulo por vulneración de la garantía de la indemnidad, declara su improcedencia por concurrir causas ETOP.
El TS reitera que, aunque no estén incluidas en la cartera de servicios comunes del SNS, las operaciones voluntarias de corrección de la vista dan derecho a la prestación por IT si la baja y su seguimiento se realizan por los servicios públicos de salud. Diferencia estos supuestos de las operaciones puramente estéticas que están excluidas del sistema y cuya recuperación implica unos costes que no deben ser asumidos por el erario público.
El TS ha declarado que las desconexiones por cortes de luz o de internet durante la prestación laboral en modalidad de teletrabajo, deben computarse como tiempo efectivo de trabajo, siempre que se aporte justificante de la compañía suministradora. También considera tiempo de trabajo el empleado para acudir al aseo y atender necesidades fisiológicas y obliga a la empresa a registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas.
El TSJ Galicia reconoce el derecho de una trabajadora a turnos a ser adscrita a un turno fijo de mañana para atender a las necesidades de cuidado de su hijo menor, sin que las posibles dificultades de la empresa para reorganizar los turnos del resto de trabajadores constituyan razones objetivas suficientes para denegar la concreción horaria solicitada. Solución contraria se alcanza en el supuesto de la única cocinera de un restaurante a quien el TSJ Castilla-La Mancha deniega la concreción horaria solicitada al considerar que concurren razones organizativas suficientes, dada la imposibilidad de atender el servicio de comedor.
El TSJ Galicia ha denegado el derecho de un trabajador al traslado de centro de trabajo para facilitar su conciliación de la vida familiar y laboral para atender al cuidado de sus padres y suegros. El traslado no se incluye entre las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, y tampoco puede reconocerse esta medida por analogía pues el trabajador no ha demostrado la necesidad de cuidar a sus progenitores o a sus suegros.