Los trabajadores que presten servicios el próximo 23 de julio tienen derecho a un permiso retribuido para ejercer su derecho al voto en las elecciones generales.
La AN cambia su criterio anterior y declara que, tras la aplicación de la L 15/2022, es nula, por constituir una discriminación por enfermedad, la cláusula de un plan de incentivos que establece que estos no se abonan si se supera un nivel de absentismo en cuyo cálculo se computan los periodos de IT. También declara nulo computar como absentismo los permisos de acompañamiento a familiares por tratarse tanto de una discriminación por razón de sexo, al ser mayoritariamente solicitado por mujeres, como por asociación por causa de enfermedad. La AN también declara nula la cláusula que impide que el trabajador sancionado por incumplimientos laborales perciba los incentivos ya devengados, al constituir una multa de haber.
El TSJ Baleares entiende, en concordancia con otros tribunales, que, en caso de incumplimiento empresarial de la obligación de registro de jornada, se establece la presunción de la realización de horas extras, si se aportan indicios en tal sentido.
El TSJ Madrid ha considerado que un trabajador que presta servicios de lunes a domingo no tiene derecho a disfrutar de un día de descanso compensatorio cuando el día de descanso semanal prefijado coincide con un festivo legal. Señala que la finalidad del festivo es una celebración social colectiva por motivos culturales, históricos o religiosos y se cumple no trabajando ese día. Además, el ET solo contempla trasladar los festivos cuando coincidan en domingo.
El TS recuerda que cuando el convenio colectivo no regula el régimen de disfrute de los permisos retribuidos, debe aplicarse la regla general conforme a la cual dichos permisos deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados y días no laborables.