Ahora que todos nos tomaremos unos días de descanso, no está de más recordar lo que declara el TJUE respecto a los periodos de descanso diario y semanal de un trabajador. Cuando éstos se suceden de forma contigua, el disfrute del segundo solo puede computarse una vez finalizado el primero, y viceversa. Son dos derechos distintos que no pueden compensarse ni perjudicar los derechos del trabajador.