El TJUE ha admitido, en respuesta a una cuestión prejudicial interpuesta por un tribunal de justicia alemán, que mediante convenio colectivo puedan establecerse diferencias de trato entre los trabajadores cedidos por una ETT y los trabajadores de la empresa usuaria en perjuicio de los primeros, siempre que esta diferencia de trato se compense mediante la concesión de otras ventajas.
La existencia de una mejora que otorga al trabajador excedente voluntario el derecho a la reserva de un puesto de trabajo de igual o similar categoría, y no únicamente un derecho preferente de reincorporación, vincula únicamente a sus firmantes y no a terceros ajenos. Por ello, el FOGASA no está obligado al pago de la indemnización por extinción del contrato.
El TJUE interpreta que, en caso de trabajos con pantallas de visualización, la obligación de proporcionar a los trabajadores dispositivos correctores especiales – establecida por la Dir 90/270/CEE- comprende las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con el trabajo y cuyo uso no se circunscribe a los utilizados exclusivamente en el ámbito profesional. Esta obligación puede cumplirse mediante la entrega del dispositivo o reembolsando los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono de un complemento salarial de carácter general.
El TSJ Galicia declara que no vulnera el derecho a la desconexión digital enviar mensajes de WhatsApp fuera del horario laboral cuando las conversaciones no son numerosas, no existe ningún requerimiento de respuesta inmediata ni orden de mantenerse conectada y tampoco existe la obligación de estar integrada en el grupo.
Alcanzada la edad de jubilación, el empleador no tiene la obligación de aceptar la solicitud de prórroga de la jubilación parcial si no está recogida en el acuerdo de negociación colectiva o en acuerdo individual entre empresa y trabajador. Por ello, el cese del trabajador por jubilación no puede ser considerado despido improcedente.