Con efectos a partir del 1-4-2023 se introducen modificaciones en el sistema de gestión y control de la IT. Así, se elimina la obligación del trabajador de entregar a la empresa una copia de los partes médicos y se contempla la posibilidad de fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos en función de la duración estimada de los procesos.
El sitio de trabajo no es un compartimiento estanco y aislado y el hecho de que la actividad del trabajador se ejecute en teletrabajo no excluye una serie de supuestos que se consideran accidente de trabajo si se desarrollan en el domicilio de la empresa.
En 2023 cambian de nuevo los requisitos de acceso a la jubilación, en aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011. Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa, y al porcentaje aplicable a la base de cotización.
La existencia de conflictos en el ámbito laboral por distintas y múltiples razones, de discusiones, desavenencias o enfrentamientos no implica la existencia del plus exigido por el acoso moral, que pretende hostigar, rebajar o vejar sistemáticamente al trabajador.
Con vigencia desde el 1-9-2023 se ha publicado el RDL 1/2023 que contiene las medidas urgentes en materia de contratación laboral. Su objetivo es promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente las más vulnerables, y la mejora de la calidad del empleo. A tal efecto, se regulan tanto incentivos destinados a promover la contratación laboral, como programas de impulso y mantenimiento del empleo estable.