El TS declara que el exceso en la cuantía de la indemnización por finalización de un contrato debe incluirse en la base de cotización del trabajador, aunque esa mayor cuantía haya sido establecida por el convenio colectivo aplicable. Interpreta que la expresión «convenio o pacto» contenida en la LGSS está referida al convenio colectivo.
No estableciéndose legalmente el modo en que el trabajador debe cumplir la obligación de comunicar a la empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta, puede elegir el modo a través del cual realizarlo. Por ello, es nulo el sistema impuesto por la empresa obligando a los trabajadores a utilizar una aplicación informática y a participar en la gestión administrativa informatizada del parte médico que remite.
La obligación de contratar a un trabajador relevista hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada no desaparece por el hecho de que la empresa haya paralizado su actividad productiva tras aplicar un ERTE de suspensión de contratos de trabajo a la totalidad de su plantilla.
El TSJ Madrid confirma la condena por vulneración de derechos fundamentales y por daños y perjuicios a una empresa que denegó a una embarazada en ERTE parcial por causas económicas la tramitación de la baja por riesgo durante el embarazo, y optó por afectarla al ERTE total. Considera que esta conducta supone una vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la no discriminación.
El TSJ C. Valenciana considera que la visualización de un partido de futbol en el móvil alargando para ello el descanso del bocadillo no tiene la gravedad suficiente para ser merecedora de la sanción de despido disciplinario. Por ello declara la improcedencia del despido de los tres compañeros que participaron en los hechos.