Como muy bien sabemos, el INSS abona directamente a los trabajadores de baja por maternidad o paternidad las correspondientes prestaciones. Lo mismo ocurre en el caso del abono de pensiones de viudedad, jubilación o pago directo de enfermedades o accidentes. ¿Y que ocurre si la persona en cuestión se ve obligada a cambiar de cuenta bancaria por el motivo que sea?