El paro se seguirá cobrando, aunque trabajes, siempre que ganes menos de 2.250 euros, y dependerá de ciertos criterios.
Así lo especifica el Real Decreto-ley 2/2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE): “la prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375 por ciento del IPREM en la forma que se establezca reglamentariamente”. Actualmente, el 375% del IPREM equivale a 2.250 euros.
No es el único requisito que hay que cumplir, se establece que para tener derecho y cobrar el paro a la vez que se trabaja, se debe haber cobrado nueve meses de prestación y el derecho tiene que ser de al menos un año.
La reforma entrará en vigor, con carácter general, el próximo 1 de noviembre, aunque el nuevo régimen de compatibilidades no lo hará hasta el 1 de abril de 2025.
Por ejemplo: una persona desempleada, que lleva de esta forma 10 meses y encuentra un trabajo a tiempo parcial o completo, solo podrá cobrar un mes al complemento; si lleva 11, serán dos meses; y si lleva 12, durante 90 días, si son 13 o más en paro, se recibirá durante 180 días como máximo.
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