Changes are coming… Responsables de recursos humanos, se avecinan cambios en lo que a condiciones de teletrabajo se refiere. La pandemia no para de dejar consecuencias en todos los aspectos de nuestra vida. Si empezábamos septiembre con una complicada vuelta al cole, continuamos el mes con la aprobación de la nueva Ley de Teletrabajo, que viene cargada de novedades para empresas y trabajadores. La crisis sanitaria y las medidas establecidas para limitar los contagios por COVID-19 han aumentado las horas trabajadas en casa, obligando a buscar un marco legal que permita gestionar la modalidad en remoto.
El 22 de septiembre el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley de Trabajo a Distancia, que entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado y después se tramitará como proyecto de ley en el Parlamento. Considerado como un gran paso para garantizar los derechos de las personas trabajadoras y la productividad en las empresas, así resume el Ministerio de Trabajo y Economía Social los principales aspectos a tener en cuenta:
¿Qué se considera trabajo a distancia?
El trabajo a distancia es aquel realizado en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ella, de forma voluntaria, durante toda su jornada laboral o parte de ella: un mínimo de 30% de la jornada en un período de referencia de 3 meses.
Nuevas medidas laborales aprobadas
1.- Derecho a la dotación de medios y equipos. Se garantiza el derecho al abono y compensación de gastos por parte de la empresa. La persona trabajadora no asumirá ningún gato relacionado con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
2.- Igualdad de trato, conciliación y corresponsabilidad. Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que las que prestan sus servicios presencialmente. Las empresas, además, deberán evitar cualquier tipo de discriminación de género.
3.- Voluntariedad del trabajo a distancia. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa. Se firmará un acuerdo de trabajo a distancia, con las condiciones de ejecución, que debe de formalizarse por escrito.
4.- Refuerzo de la negociación colectiva. La negociación colectiva tendrá un peso fundamental para garantizar el derecho a la desconexión, una jornada mínima de trabajo presencial o la vuelta al trabajo realizado presencialmente en la empresa.
5.- Derecho a la desconexión digital y a un horario adecuado. Se debe registrar el inicio y la finalización de la jornada y el tiempo de activación de los equipos. Se garantiza el derecho a la flexibilización del horario en los términos del acuerdo y de la negociación colectiva. La persona trabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
6.- Garantía de estabilidad del puesto de trabajo. No tendrá cabida un despido objetivo por las dificultades para el desarrollo del trabajo a distancia. La decisión para trabajar a distancia será reversible para la empresa y para la persona trabajadora.