Seguro que estás de acuerdo con nosotros: ERTE ha sido una de las palabras más repetidas durante los últimos cuatro meses y su tramitación ha generado multitud de dudas e incertidumbre en los departamentos de recursos humanos de todas las empresas. Normas, leyes, regulaciones…. de unos u otros organismos nacionales y autonómicos… publicadas de un día para otro, sin tiempo para reaccionar, casi sin tiempo para leer páginas y páginas de reglas y excepciones de procesos laborales…. Nosotros, por ejemplo, hemos gestionando más de 16.000 trabajadores en situación de ERTE de unas 64 organizaciones de toda España. Y, reconozcámoslo, no ha sido tarea fácil.
Estas semanas hemos respondido muchas preguntas de clientes y hemos seleccionado las cinco más repetidas por si os pueden resultar de utilidad para vuestra situación actual, esté tu organización inmersa en un ERTE o no.
1.- ¿Cómo sacar a trabajadores del ERTE?
Según criterio de la Dirección General de Trabajo, es posible que las empresas que estuvieran aplicando medidas de reducción o suspensión de jornada a su plantilla puedan renunciar a las mismas de forma progresiva, según vayan desapareciendo las razones que lo motivaron en primer lugar, por lo que es posible ir “sacando” a trabajadores del ERTE de forma gradual
Habrá que comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia a la medida autorizada y trasladar un documento que recoja dicha solicitud de desafección del ERTE, con el número de expediente asignado desde el inicio a dicho ERTE y enumerar a cada una de las personas que se vayan a reincorporar al trabajo. Dicho trámite se realiza a través de la página web del Ministerio de Trabajo, en sede electrónica/registro general.
Así mismo, deberá remitir un modelo de solicitud al SEPE (disponible en la página web de dicho organismo) con el CCC de la empresa, el nombre y DNI/NIE de los trabajadores a los que se quiere sacar del ERTE y la fecha de baja en la prestación o del primer día de trabajo de jornada habitual tras la suspensión o la reducción de jornada. Se podrán incluir varios centros de trabajo siempre que pertenezcan a la misma provincia.
Dicho modelo deberá enviarse a la Dirección Provincial del SEPE donde se ubican los centros de trabajo a través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas.
También deberá informarse de dicha variación a la TGSS, de igual forma que se informó cuando los trabajadores entraron a formar parte del ERTE.
2.- ¿Cómo se pasa a un empleado de un ERTE total a un ERTE parcial (por reducción de jornada)?
Se estaría solicitando una modificación del ERTE (de suspensión a reducción de jornada), por lo que, si la empresa cuenta con varios trabajadores en plantilla con ERTE total y desea pasar algunos a un ERTE por reducción de jornada, deberá realizar un procedimiento similar al anterior y solicitar la modificación del ERTE mediante la misma vía.
3.- ¿Se puede solicitar la reducción de jornada mientras se está en ERTE?
No, en el caso de los ERTES de suspensión ya que el contrato de trabajo se encuentra suspendido, pero sí podría hacerse en caso de los ERTES de reducción. Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19.
Se entiende que concurren dichas circunstancias:
-Cuando se necesita la presencia de la persona trabajadora para atender a algún familiar de los indicados anteriormente, que necesite cuidados por razones de edad, enfermedad o discapacidad.
-Cuando por decisión de la Autoridad Gubernativa se decrete el cierre de centros educativos o de otra naturaleza que ofrecieran cuidados a dicho familiar por razón del COVID-19.
-Cuando la persona encargada del cuidado de este familiar no pudiera seguir haciéndolo por causas relacionadas con el COVID-19.
Es un derecho individual de cada progenitor o cuidador, debiendo ser justificable, razonado y proporcionado en su disfrute en relación a la situación de la empresa.
4.- ¿Cómo se pone fin al ERTE?
Pueden comunicar la finalización del ERTE, y con ello, la interrupción en la prestación de los trabajadores afectados por esta medida, la empresa o los autorizados designados por la misma.
Es necesario cumplimentar un ‘Formulario fin de ERTE’, con el CCC de la empresa que desea finalizar el ERTE, el número total de trabajadores sobre los que se comunicó el alta en la prestación por desempleo y la fecha de baja en la prestación o del primer día de trabajo de jornada habitual para la plantilla, tras la suspensión o la reducción de jornada. Se podrán incluir varios centros de trabajo siempre que pertenezcan a la misma provincia.
Puede comunicarse el fin del ERTE en el momento en que se conozca en firme la reincorporación de la totalidad de la plantilla. Podrán acumularse comunicaciones para remitir un menor número de envíos al SEPE, pero teniendo en cuenta que las bajas de prestaciones deben comunicarse antes del 25 de ese mismo mes para no generar pagos indebidos.
Este documento deberá remitirse a través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.
También deberá informarse de dicha variación a la TGSS, de igual forma que se informó cuando los trabajadores entraron a formar parte del ERTE.
5.- ¿Cómo se puede pasar de un ERTE por fuerza mayor de covid-19 a otro de causas ETOP?
Una empresa puede finalizar un ERTE por fuerza mayor e iniciar otro por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y productivas) y viceversa siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. En cada caso, deberá iniciarse una nueva solicitud, como con los ERTES anteriores, teniendo en cuenta que el ERTE por fuerza mayor deberá ser autorizado por la Autoridad Laboral y en el ERTE por causas ETOP basta con ser notificado.