Empiezo con este artículo una serie de escritos breves donde pretendo explicar de forma clara y concisa diversos apartados o capítulos relacionados con la elaboración de la nómina. Pues bien… allá voy….
¿Sabías que los convenios colectivos pueden prohibir explícitamente el prorrateo de las pagas extras para su cobro indicando que estas deberán de abonarse de forma integra en los meses correspondientes indicados?
Esto implica, por tanto, que los trabajadores no pueden solicitar a la empresa este cambio en la forma de cobro de sus remuneraciones pasando de 14 o 15 o 16 pagas (dependiendo del convenio) a 12 mensualidades.
Por ejemplo, así lo indica el convenio de la construcción (muchos de ellos) de Burgos en su artículo 34.
“Articulo 34. Prohibición del prorrateo y proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias
- Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general, el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al periodo en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo”
Aun así, a pesar de estas indicaciones del convenio, la empresa y el empleado pueden acordar implícitamente llevar a cabo el pago de las pagas extras prorrateadas mes a mes.
Pues bien, si se produce la finalización de la relación laboral y el trabajador reclama el abono de estas pagas por no haberse ajustado a lo que marca el convenio, en reciente sentencia del tribunal supremo del 18 de mayo de este mismo año se consideran que la empresa no obstenta ninguna deuda con el empleado por estos conceptos y no tiene que abonar las mismas. Esto implicaría una duplicidad en el pago y provocaría un enriquecimiento injusto del trabajador. Os dejo el enlace de la sentencia.
Y no quería acabar el articulo sin la recomendación musical, pero como estoy creando escuela y no quiero saturaros, esta vez cambio el ámbito cultural y os dejo un poema de Gutierre de Cetina, (poeta español del renacimiento).
“Ojos claros, serenos,
si de un dulce mirar sois alabados,
¿por qué si me miráis, miráis airados?
Si cuanto más piadosos,
más bellos parecéis a aquel que os mira,
no me miréis con ira,
porque no parezcáis menos hermosos.
¡Ay, tormentos rabiosos!
Ojos claros, serenos,
ya que así me miráis, miradme al menos”