El 4 de mayo elegimos al nuevo presidente/a de la Comunidad de Madrid… ¡en día laborable! Mis amigos de Mateos & Ortiz Asociados comparten con nosotros su análisis de los derechos que tienen los trabajadores madrileños para poder acudir a las urnas el próximo día 4 de mayo, para elegir al futuro/a presidente/a de la Comunidad de Madrid, que, al coincidir con día laborable, se plantea la siguiente cuestión:
¿Qué derechos tienen los trabajadores para ir a votar?
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999 de Regulación complementaria de los procesos electorales, las personas trabajadoras tendrán hasta 4 horas de permiso para ir a votar.
Sin embargo, corresponde a cada Comunidad Autónoma fijar la forma de adoptar la utilización de las horas mencionadas anteriormente. En el caso de la Comunidad de Madrid, se establece que el permiso para ir a votar se determinará en función de la jornada laboral de cada trabajador y de la coincidencia de ésta con el horario de votación de los colegios electorales.
Concretamente y de acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, los trabajadores tendrán los siguientes permisos retribuidos:
- Cuando el horario de trabajo no coincida con la apertura de las mesas electorales o lo haga, pero por un tiempo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Cuando el horario de trabajo coincida en más de dos horas y menos de cuatro horas con la apertura de las mesas electorales: tendrán derecho a un permiso retribuido de dos horas.
- Cuando el horario de trabajo coincida en más de cuatro horas y menos de seis horas con la apertura de las mesas electorales: tendrán derecho a un permiso retribuido de tres horas.
- Cuando el horario de trabajo coincida en más de seis horas con la apertura de las mesas electorales: tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
Lo anterior será también aplicable a las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, en cuyo caso, la duración de los permisos se reducirá proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que realicen, y la jornada de trabajo que realicen las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
Así mismo, aquellas personas trabajadoras que tengan que realizar su jornada laboral lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer su derecho a voto el día 4 de mayo, tendrán derecho a que se sustituya este permiso por otro de idéntica naturaleza para ejercitar aquellas acciones que resulten necesarias para llevar a término su derecho, tales como formular la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el Censo o la remisión del voto por correo.
La distribución de estos permisos retribuidos corresponderá a la empresa, que, dentro del ejercicio de su poder de dirección, podrá organizar el periodo en que las personas trabajadoras puedan utilizar estos permisos retribuidos. ¡Pregunta a tu departamento de recursos humanos!
Y después de esto ya solamente nos queda: